El Global Madrid | viernes, 07 de octubre de 2016 h |

El último informe sobre el mercado farmacéutico global publicado por la consultora internacional Evaluate Pharma apunta a que el fármaco Entresto, de la compañía Novartis, ocupará el puesto 21 de los Top ventas en 2022 con 4.698 millones de dólares de facturación. En Estados Unidos, este fármaco, indicado para la insuficiencia cardiaca con fracción de eyección reducida (IC-FEr), obtendrá el puesto 12, con unas ventas de 3.279 millones de dólares. Unos números que muestran la fuerza de un medicamento que ya está disponible en España.

Entresto es el primer medicamento de su clase farmacológica, un inhibidor de la neprilisina y del receptor de la angiotensina (INRA), que reduce la sobrecarga del corazón con insuficiencia. Los principales beneficios demostrados son la reducción de muertes por causa cardiovascular (muerte CV) y la reducción de ingresos hospitalarios por IC.

Se trata del primer y único medicamento que ha demostrado una superioridad significativa frente al inhibidor de la enzima convertidora de la angiotensina (IECA) enalapril, que suponía el anterior estándar en el tratamiento de la IC. Según Manuel Anguita, presidente Electo de la Sociedad Española de Cardiología, “la llegada de Entresto supone un hito en el tratamiento de la IC. Desde que hace más de 30 años se marcase un antes y un después en el abordaje de la IC con los IECAs, hasta la fecha no se había encontrado una alternativa que demostrase una superioridad significativa de tal magnitud”.

Paradigm-HF, publicado en el New England Journal of Medicine (NEJM), es el mayor ensayo clínico que se ha llevado a cabo en insuficiencia cardiaca, el cual demuestra que Entresto reduce significativamente las muertes CV y las hospitalizaciones por IC en pacientes con IC-FEr en comparación con el anterior fármaco de referencia, el IECA enalapril. El estudio se interrumpió de forma prematura, de acuerdo a la normativa específica, al demostrarse de forma estadísticamente significativa la superioridad de Entresto antes del plazo establecido”.