El Global Madrid | sábado, 30 de diciembre de 2017 h |

El año termina con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se incluye la aclaración en la que se indica que los profesionales sanitarios no tendrán que tributar por la formación continuada. La modificación normativa publicada en el BOE establece la siguiente aclaración “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador”.

Concluye así uno de los temas candentes del año 2017 y lo hace con la constatación de la promesa efectuada por el ministro de Sanidad, Cristóbal Montoro, efectuada en junio por la que se comprometía a modificar el Reglamento del IRPF de cara a que la formación de los profesionales sanitarios no tributase. Hay que recordar que en mayo Hacienda emitía un posicionamiento sobre la tributación por la formación continuada. Según la Agencia Tributaria serían los médicos los que tendrían que pagar por las transferencias de valor, ya sea en forma de viajes por inscribirse a un congreso y asistir o en dietas,. “El Tribunal Económico-Administrativo Central (…) recogiendo el criterio ya expresado por la Dirección General de Tributos ha manifestado que dichas cantidades tienen la consideración de retribución en especie ya que los abona la compañía que organiza los eventos”.

Al final se recondujo la situación y 2017 termina con la publicación en el BOE de la modificación del reglamento del IRPF para aclarar que la formación continuada no tributará.