alberto cornejo Madrid | viernes, 05 de abril de 2013 h |

Tras años reclamando una regulación al respecto, la tramitación del Real Decreto de venta telemática de medicamentos no sujetos a prescripción médica, ya presentado en el Consejo Interterritorial y a la espera de conocer su contenido final, debe rellenar el vacío legal existente hasta ahora en este campo. En la exposición de motivos de su proyecto se recuerda que tiene por objetivo “proporcionar un marco normativo” para que la venta de estos medicamentos “se haga con las necesarias garantías sanitarias y permita a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente estos fármacos”.

Para ello, el futuro real decreto establece unos requisitos legales de obligado cumplimiento para las farmacias que quieran operar a través de este canal, todos ellos encaminados a la seguridad de las operaciones. Un ejemplo sería la necesidad de reflejar los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente donde esté ubicada la farmacia, o el incluir un enlace a la web de dicha autoridad, así como un logo común pendiente de aprobación por la Comisión Europea.

Sin embargo, cuando de medicamentos y salud se trata, toda seguridad es poca. Por ello, el sector centra ahora sus esfuerzos en ofrecer sus propuestas adicionales a los criterios de mínimos que marca la normativa para la venta segura de medicamentos online. ¿El objetivo? Buscar la farmacia online ‘perfecta’. Al menos, en lo que a seguridad se refiere.

Por ejemplo, ¿sería oportuno que estas webs habilitasen un sistema de videoconferencia que facilitara en tiempo real el proceso de asesoramiento e información a los usuarios y cuyos archivos visuales, si se ha producido, fuesen conservados por el farmacéutico? ¿Aportaría mayor seguridad a la actuación del farmacéutico el establecimiento en estas webs de una ventana de aviso al paciente que le recuerde la obligatoriedad de proporcionar una información veraz al profesional y en la que el usuario tuviese que hacer clic obligatoriamente para culminar el proceso de compra? Recomendaciones como estas han centrado las alegaciones remitidas a Sanidad por parte de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) para que sean recogidas como novedades de “última hora” ante la inminente publicación del texto definitivo del real decreto.

El artículo 10 de esta norma, tal como está redactada en la actualidad, indica que en toda operación de venta por Internet de medicamentos sin receta será responsabilidad y obligación del farmacéutico “remitir al paciente la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso”, la cual podrá ser complementada con información adicional si el profesional “así lo estima necesario”.

En este caso, esta exigencia “podrá ser materializada por cada farmacia de la forma que más le convenga e interese”, concreta Adela Bueno, responsable del departamento jurídico de la asesoría Asefarma. Esta cierta ‘libertad’ para materializar dicha obligación debe ser interpretada por los farmacéuticos titulares como una oportunidad para diferenciar su farmacia online del resto de webs.

Dispensación, no venta

En el proyecto de este real decreto siempre se alude al concepto “venta” para calificar las operaciones de las farmacias online. No se utiliza en su contenido sinónimo alguno, como sería el término “dispensación”. Podría parecer un tema baladí, un simple debate lingüístico. Pero para sociedades de marcado carácter asistencial como Sefac no lo es.

Por ello, en su escrito de alegaciones también solicita que se evite hablar de “venta” de medicamentos y se utilice siempre la expresión “dispensación”. Para Sefac, de esta manera “se enfatiza la vertiente profesional y no se concebirían como meras transacciones comerciales”.