La ley permite abrir una botica por cada módulo de entre 2.800 y 4.000 habitantes

El navarro, con una regulación más flexible, podría ser el modelo intermedio válido

| 2010-11-19T16:16:00+01:00 h |

J. N.

Madrid

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a pesar de precisar que la planificación farmacéutica estaba de acuerdo a derecho siempre que justificase una prestación asistencial adecuada, ha puesto en cuestión el sistema y, con ello, el modelo farmacéutico español. ¿El inconveniente que observó el tribunal? La rigidez de los criterios referidos a módulos de población y distancia mínima entre oficinas de farmacia.

En este sentido, las comunidades autónomas presentan, tal y como establece la Ley 16/1997, un patrón de población mínima para la apertura de una oficina de farmacia, 2.800 habitantes, y máxima, 4.000. No obstante, una vez que se supere ese número el ratio se rebaja hasta los 2.000 habitantes.

Sobre este aspecto, sólo Cataluña llega al máximo: 4.000 en zonas urbanas y 2.500 en zonas de montaña. La mayoría (ver tabla), fijan las aperturas en el límite de 2.800 habitantes (Murcia, Andalucía, Galicia, Madrid, Cantabria, Comunidad Valenciana, La Rioja, Baleares, Canarias, Melilla y Asturias, si bien esta última garantiza que los núcleos de población de más de 600 habitantes accedan a una atención farmacéutica a través de una farmacia). ¿Por encima? País Vasco, 3.200 habitantes. ¿Por debajo? Aragón, 2.600 habitantes, y Asturias y Castilla y León, 2.500. ¿Sin legislar? Ceuta.

Por su parte, en todos los municipios de Extremadura puede existir una farmacia, siempre que tengan una población superior a 400 habitantes. En núcleos urbanos no puede exceder el de una por cada 1.800 habitantes, y las autorizaciones de las siguientes se llevan a cabo por tramos: de 1.801-3.600 habitantes; de 3.601-5.400…

La excepción se encuentra en Navarra, que establece la apertura por debajo del límite de una oficina por cada 2.800 habitantes, pero se respeta la proporción de una por cada 700 habitantes, siempre que cada zona básica de salud tenga una farmacia. Si una de esas zonas básicas de salud no cuenta con ninguna, no permite la apertura de ninguna nueva hasta que dicha zona disponga de una.

Otro aspecto vinculado con la planificación puesto en duda fue el de la distancia mínima entre farmacias. A este respecto, con carácter general, será de 250 metros. Eso sí, las autonomías pueden reducir la distancia en función de la concentración de población. Por ejemplo, Castilla-La Mancha permite en núcleos de población con una concentración superior a los 1.000 habitantes abrir una nueva a partir de 500 metros de la botica más próxima. En País Vasco y Navarra se reduce a 150 metros, lo mismo que en Castilla y León en zonas rurales. En Cataluña se establece un mínimo de 225 metros respecto a un centro de salud…

Experiencia local

Por otro lado, lo que parece complicado es que las comunidades autónomas que priman la experiencia regional puedan mantener ese criterio en futuros concursos. Éste es el caso de Asturias, cuyo Decreto 72/2001, sobre el que se pronunció su Tribunal Superior de Justicia, primaba la experiencia local con un incremento del 20 por ciento. Lo mismo que sucede con el Decreto 7/2003 cántabro. O la normativa valenciana de 2010 y la orden balear de este mismo año, que también priman haber ejercido en esa comunidad.