Juan Gillard es miembro del bufete
Sánchez de León Abogados
Un informe elaborado por el abogado general Ján Mázak, del Tribunal de Justicia de la UE, relativo a la denuncia planteada por varios productores de plantas de uso tradicional y complementos alimenticios, que en su día sufrieron retiradas de producto y sanciones a manos de nuestra Aemps, denuncia lo que fue una verdadera “práctica administrativa sistemática” de nuestra Administración, consistente en atribuir la “consideración legal” de medicamentos a todos aquellos productos a base de plantas cuyos ingredientes no estuviesen incluidos en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973.
En contra de lo gratuitamente afirmado entonces por nuestra Abogacía del Estado, niega que el Ministerio de Sanidad y Consumo realizase “análisis pormenorizados” de cada uno de los productos afectados en orden a demostrar su naturaleza medicamentosa o el riesgo para la salud derivado de su ingesta. Sobre este punto, el informe señala que “la práctica administrativa que aplican las autoridades españolas resulta desproporcionada porque su carácter sistemático no permite identificar ni evaluar un verdadero riesgo para la salud pública”.
El informe del abogado general Ján Mázak dictamina que España debió notificar a la Comisión Europea todas sus actuaciones precautorias en cumplimiento de los mandatos establecidos por la Decisión número 3052/95, por ser limitativas de la libre circulación de mercancías.
La confirmación de las tesis que en su día defendimos a nivel nacional desde nuestro bufete frente a la propia Administración, produce un sabor agridulce por cuanto que pone de manifiesto la poca operatividad que se infiere de la lentitud de los procesos judiciales. Si bien los funcionarios actuantes no podían ignorar la desproporción de su intervención, también lo hacían confiados en la dilatación de cualquier revisión jurisdiccional española o europea.
Transcurridos tantos años el daño causado se puede decir que es bastante irreparable, no sólo en lo económico, sino también en lo atinente al prestigio comercial. Se echa de menos la existencia de mecanismos de urgente fiscalización que con carácter cautelar suspendieran la ejecución de las medidas gubernativas hasta tanto se resolviese sobre el fondo.