Javier Ruiz-Tagle Madrid | lunes, 28 de septiembre de 2015 h |

Promesa cumplida. El Gobierno ha incluido en la Ley de Presupuestos a su paso por el Senado las enmiendas sanitarias pactadas entre Sanidad y la industria farmacéutica como aval para rubricar los pactos de sostenibilidad. Además, se incluye también una enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d’Unió por la que se elimina la discriminación positiva entre marca y genérico. De este modo, se elimina el límite de descuentos por pronto pago o volumen que hagan efectivos los laboratorios, distribuidores y las oficinas de farmacia. El Grupo Popular explica que la enmienda consiste en eliminar el límite de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los laboratorios o distribuidores a las oficinas de farmacia para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, y al mismo tiempo establece un registro para su control y seguimiento. La norma entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 y las boticas tendrán un año para adaptarse y poner en marcha este registro.

Alfonso Alonso ya expresó en declaraciones exclusivas a EG que estas enmiendas acordadas con el sector suponían “un compromiso”. El ministro precisaba que tenían que encontrar “una percha que permita su inclusión y no es fácil”. De hecho, Alonso reconocía a EG que la liberalización de los descuentos era prioritaria. “En esa enmienda tengo especial interés”, subrayó. Y así ha sido.

La supresión de la prelación del genérico sobre la marca entra a través de una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán y está justifica por este grupo en tanto “la reforma del antiguo artículo 85 de la Ley de Garantías (actual art. 87.4 del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015), operada por el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, aclaró los términos de la prescripción (la prescripción ha de ser eficiente, sea por denominación comercial o por principio activo) pero también generó un grave problema al introducir de nuevo la preferencia del genérico sobre la marca en caso de prescripción por principio activo, en caso de igualdad de precio. La discriminación de unos productos frente a otros, no supone ningún beneficio para el SNS, ni para los pacientes. La modificación del apartado cuarto del actual artículo 87 y consecuentemente el apartado 5 del art. 89 del Texto Refundido, que se propone mediante esta enmienda, se justifica en que las empresas que comercializan medicamentos de marca puedan competir con las que comercializan genéricos en igualdad de condiciones. Evitando, además, la innecesaria confusión que se produce en los pacientes, especialmente ancianos y polimedicados, como consecuencia de los continuos cambios de medicamentos de marca por distintos medicamentos genéricos a igual precio”.