Julio Sánchez Fierro, es secretario ejecutivo de Participación Ciudadana del PP | viernes, 16 de marzo de 2012 h |

Han transcurrido diez años desde la aprobación de la Ley de Autonomía del Paciente, una ley importante para la Sanidad española, porque reconoció y puso en valor los derechos individuales de los ciudadanos en el ámbito sanitario. Desde entonces se ha registrado un considerable avance en orden a situar al paciente como centro del sistema sanitario, pero es necesario seguir avanzando. Hace falta una mayor concienciación sobre lo que deberían suponer estos derechos en el día a día de hospitales y centros de salud y habría que evaluar cómo se ejercitan y con qué resultados. En todo caso, la experiencia de estos diez años muestra que tampoco bastaría con un repertorio de derechos individuales. Y ello, porque los pacientes, ante una organización tan extensa como es el SNS y ante la complejidad del mundo sanitario, necesitan, como colectivo social, disponer de herramientas adecuadas para defender y promocionar eficazmente sus derechos y sus intereses. Tal necesidad debería traducirse en asentar sólidamente los intereses de los pacientes en una norma legal que reconozca y dé regulación a un conjunto de derechos colectivos.

Las asociaciones de pacientes articulan y dan expresión a ese colectivo social. Son más de 5.000 asociaciones, de distinto ámbito geográfico, que representan a pacientes de muy diversas patologías. Estas consideran que, por la importancia de los intereses que representan, deberían contar con un marco regulatorio propio y con un registro propio, dejando de estar diluidas en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior.

En este sentido, parece lógico plantear que la legislación sanitaria incluya el derecho de participación de los pacientes en el sistema sanitario, porque será así como se podrá garantizar la defensa de las opiniones, posiciones y propuestas de este grupo social, de modo que puedan ser tenidas en cuenta por los poderes públicos. Ello debería traducirse en la incorporación de la representación de los pacientes a los correspondientes órganos consultivos y en la introducción de un preceptivo trámite de audiencia cuando se proyecten disposiciones que puedan ser relevantes para ellos.

De otra parte, la legislación española debería contemplar la posibilidad de que las asociaciones de pacientes, cuando cuenten con la necesaria y suficiente representatividad, puedan ejercitar sus derechos en sede judicial, no solo como plataformas ante problemas que afecten a un grupo de ciudadanos concretos, directamente perjudicados, sino también en defensa de intereses generales de los pacientes. A tal fin, además de contar con el respaldo (que ya tienen) del Defensor del Pueblo y de la Fiscalía, debería establecerse su legitimación para el ejercicio directo de acciones colectivas ante los tribunales, a semejanza de lo que sucede ya con las asociaciones de consumidores y usuarios.

Para hacer realidad estos nuevos derechos colectivos de los pacientes sería preciso modificar la Ley de Autonomía del Paciente y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estamos en una época de reformas, centradas hasta ahora en el campo laboral y en el financiero. Sería muy conveniente que el legislador se ocupara también de los pacientes y que regulase estos nuevos derechos: los derechos colectivos.