| viernes, 14 de enero de 2011 h |

Rafael Ariño, socio del despacho de abogados Ariño y Asociados

La reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 9 de diciembre de 2010 anuló el Anexo de la Orden de Precios de Referencia de 2008 en el que se contiene la relación de medicamentos afectada. El fundamento de la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en algo que, aun a pesar de que pueda parecer evidente, era cuestionado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Y es que, considero que resulta de sentido común que no pueden utilizarse los medicamentos no comercializados para formar el precio de referencia, por la sencilla razón de que cuando las oficinas de farmacia busquen ese medicamento en el mercado para dispensarlo, no podrán obtenerlo. ¿Cómo obtener lo que no se comercializa?

Con buen criterio, la Audiencia Nacional ordena al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad que las listas de medicamentos sujetos a precio de referencia se formen únicamente con los comercializados en España, y anula todo el Anexo. Es cierto que al tratarse de la Orden de Precios de Referencia de 2008, esta anulación no tendrá efectos prácticos en sí misma (la Orden de Precios de Referencia ya ha sido derogada).

Mas el fundamento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional permite pedir la suspensión cautelar de la Orden de Precios de Referencia de 2010, para 2011, pues si no se suspendiera, el fallo de la sentencia llegaría siempre después de haberse superado con la futura Orden de Precios de Referencia, lo que haría inútil todo recurso. Por ese motivo, esta suspensión de la Orden de Precios de Referencia va a ser solicitada en el transcurso de esta semana, a fin de obtenerse antes de que entre en vigor la nueva Orden de Precios de Referencia, en el próximo mes de marzo.

A la Audiencia Nacional se le cuestionaron otros dos aspectos de la Orden de Precios de Referencia que, sin embargo, no fueron admitidos. Se trata de los llamados precios menores y las dudas que plantea la dosis diaria definida. La respuesta que se ha dado desde la Audiencia Nacional al primero convence (la sentencia precisa que el “precio menor” es mera publicidad de un dato de mercado). Por su parte, la respuesta de la Audiencia Nacional al segundo no convence tanto, pues lo cierto es que no existen reglas claras que permitan tener un control sobre lo que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad entiende por dosis diaria definida, y ello bien pudiera ser sometido a casación ante el Tribunal Supremo.