| domingo, 21 de diciembre de 2008 h |

Juan Gillard, miembro del bufete Sánchez de León Abogados

El informe del abogado general del Tribunal de Luxemburgo Yves Bot resulta prometedor para los defensores del modelo español de farmacia, en la medida en que su conclusión favorable a la indisociabilidad propiedad-farmacéutico se construye sobre bases trasladables a nuestro caso. Y lo hace tomando como premisa necesaria la tensión legal producida entre mandatos aparentemente contradictorios, como son la libertad de establecimiento del artículo 43, frente a la capacidad reguladora en materia sanitaria que reserva el artículo 152 a los Estados miembro.

Bot sigue pautas marcadas por resoluciones como la sentencia del TJCE sobre un sistema de abastecimiento hospitalario de medicamentos en Alemania. Y a pesar de que el Tribunal, como ahora el abogado general, admitieron que los sistemas enjuiciados podían obstaculizar la libertad de circulación de servicios y establecimiento. Premisa que no evita examinar si las disposiciones controvertidas pueden justificarse por razones basadas en la protección de la salud pública, en este caso el abastecimiento y, sobre todo, la independencia del dispensador. Incluso conjuga dichos criterios con el derecho de cada Estado a elegir el nivel de protección de sus ciudadanos.

Por ello, el informe recuerda que una normativa que restrinja una libertad fundamental garantizada por el Tratado CEE puede justificarse si es adecuada para garantizar la consecución del objetivo que se persigue y no va más allá de lo que sea necesario. Es decir, adecuación y proporcionalidad. Lo que toca ahora a los valedores de nuestro sistema es la demostración de dichos criterios de adecuación y proporcionalidad al fin perseguido, y no encastillarse en alegaciones de soberanía que por sí solas serían insuficientes.