| viernes, 19 de diciembre de 2008 h |

Pedro Capilla es presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF)

La tenencia y explotación de una farmacia puede reservarse exclusivamente a los farmacéuticos por motivos de protección de la salud pública. Ésta es una de las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia Europeo Yves Bot en relación con el ‘caso italiano’ y las cuestiones prejudiciales alemanas. Este razonamiento ratifica los argumentos expuestos por el Ministerio de Sanidad español, personado en el ‘caso italiano’ y con una destacada intervención del abogado del Estado, en los que se subrayaba la capacidad y competencia de los Estados miembro para legislar en materia farmacéutica y decidir qué nivel de protección de la salud pública quiere para sus ciudadanos (art. 152 del Tratado CE).

Tal y como venimos afirmando en el tiempo desde el CGCOF, el modelo español de farmacia planificado, regulado y con el binomio propiedad-titularidad farmacéutica como características esenciales presenta indicadores de calidad y accesibilidad al ciudadano de los más elevados de Europa. Porque no olvidemos que los legisladores regulan y legislan en beneficio de los ciudadanos, no de los farmacéuticos.

Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, ante la claridad y contundencia de las mismas confiamos en que serán ratificadas por el Tribunal en sentencia firme, prevista para la primavera de 2009. Una sentencia que constituirá un logro para el ciudadano al prevalecer los intereses sanitarios frente a los estrictamente economicistas.