Félix Ángel Fernández, subdirector general de Farmaconsulting
La disposición transitoria tercera de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone que los contratos sometidos a prórroga forzosa, en el caso de que el arrendatario fuera persona física (lo que ocurre en la totalidad de las oficinas de farmacia, incluso las regentadas en comunidad de bienes o sociedad civil) se extinguirán por fallecimiento o jubilación del inquilino, no por el transcurso de un plazo determinado, lo que no implica una especial urgencia en revisar estos contratos.
No obstante, cuando un farmacéutico con local en alquiler valore la posibilidad de transmitir su farmacia, inevitablemente tendrá que negociar con la propiedad del local la situación en que queda el arrendamiento de cara al nuevo inquilino, y no sólo atendiendo a la disponibilidad del local para el comprador dentro de los términos legales sino adaptando el nuevo contrato a los requerimientos previsibles de la financiación. Entre los criterios se encontraría, por ejemplo, un plazo aproximado de 20 años, o la posibilidad de cesión a favor de futuros adquirentes, extremos estos dos últimos imprescindibles para formalizar una hipoteca mobiliaria. Y, como toda negociación, sí es muy recomendable ir planteándose el problema con la suficiente perspectiva, asesorarse por empresas y despachos especializados y no esperar hasta el último momento.
En esa negociación, que tarde o temprano habrá de producirse, el farmacéutico transmitente se está encontrando en muchos casos con gravísimos problemas, derivados de la negativa de los propietarios a otorgar un nuevo arrendamiento en términos razonables o de la exigencia de altas sumas de dinero previas a ese otorgamiento.