| domingo, 26 de octubre de 2008 h |

Rafael Ariño es abogado especialista

en Derecho Farmacéutico y Sanitario

Se han notificado a las partes personadas (Anged no llegó a tiempo) las alegaciones presentadas en la cuestión prejudicial presentada por el TSJA sobre la planificación farmacéutica. Se observa que el debate se centra en dos grandes cuestiones: planificación y baremo para el acceso a la oficina de farmacia. La cuestión de la propiedad se suscita por uno de los alegantes e incluso se hace referencia a ella en algunas alegaciones porque de ello habla el dictamen motivado de la CE. Pero lo cierto es que ni siquiera la CE trata el problema en el pleito, porque el TSJA tampoco lo hace. En su razón, la problemática de la propiedad no será objeto de sentencia.

La UE no ha regulado la oficina de farmacia. Por ese motivo, el artículo 45.5 de la Directiva 35/2006 reconoce a los Estados la posibilidad de establecer un “sistema nacional de distribución geográfica”, al que se accede por oposición o concurso. La CE es consciente, por lo que se limita a decir que la Directiva “no puede ser invocada en el caso”, sin mayores argumentos. Sin embargo, cambia su discurso para centrar el debate en la necesidad de que la planificación sea de mínimos y no de máximos. Pretende que la planificación imponga la cobertura de un área mínima; una vez cubierta se abriría la espita de la libertad de establecimiento. Invoca para ello al modelo navarro, que ahora se encuentra en revisión debido a la desatención que ha provocado. Pero ¿qué ocurre si se cierra una farmacia mínima? ¿Lleva consigo el cierre de las que se abrieron después en libertad gracias a que los mínimos fueron cubiertos? Una vez que se abre esta espita, el primer interesado en dejar su oficina de farmacia y acudir a otra más rentable sería el propio boticario que soporta una farmacia en una zona desfavorecida, la cual quedaría desatendida.

El modelo español tiene un indudable éxito en términos de atención al público, por lo que la CE parece más bien utilizar el pleito con el objetivo de ganar competencias allí donde el ordenamiento jurídico europeo no se las proporciona.