| domingo, 14 de diciembre de 2008 h |

Juan Guillard es miembro del bufete Sánchez de León Abogados

El rompedor interés de esta sentencia radica en que ha resuelto el limbo legal en que situó a los operadores logísticos la Ley 29/2006, en su día autorizados como laboratorios comercializadores, y que vieron dicha capacidad revocada por la Aemps con supuesta base en la nueva norma marco. La Aemps alegaba el artículo 68 de la Ley 29/2006, cuyo tenor literal establece que la distribución de los medicamentos autorizados se realizará por almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización. Mandato del que infería la supresión de los laboratorios comercializadores.

Sin embargo, esta decisión judicial confirma que la tipología de laboratorio comercializador no era una creación de la antigua Ley 25/1990, sino que fue introducida por el artículo 18.3 del RD 1564/92, regulador de los laboratorios farmacéuticos, que sigue vigente en ausencia de desarrollo reglamentario que lo sustituya.

La revocación anulada se había notificado como una respuesta a la petición de adecuación regulada por la disposición transitoria 4ª de la Ley 29/2006. Efectivamente, operadores que se acogieron a este mandato obtuvieron por toda respuesta la revocación pura y dura de su autorización como laboratorio comercializador”, quedando en un plano de alegalidad.