El Tribunal considera que la restricción a la apertura y explotación de una policlínica dental autónoma se opone al derecho comunitario

El abogado general consideró que los artículos 43 y 48 de la CE no eran contrarios a la autorización previa basada en necesidades sanitarias

| 2009-03-15T18:39:00+01:00 h |

J. Nieto

Madrid

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo no siguió el criterio marcado por el informe del abogado general Yves Bot en la cuestión planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria). Una pregunta que versaba acerca de la posibilidad de que las restricciones recogidas en la legislación austriaca para la apertura y explotación de una clínica autónoma de odontología fuesen contrarias al derecho comunitario.

De esta forma, el Tribunal de Luxemburgo se desmarcó del informe de Bot, que consideraba que no se oponía a los artículos 43 y 48 CE siempre que esa autorización administrativa se basase en una evaluación de las necesidades sanitarias, y señaló que sí contravenía la legislación europea porque “una normativa nacional sólo es adecuada para garantizar la consecución del objetivo alegado si responde verdaderamente al empeño por hacerlo de forma congruente y sistemática”.

Según la Gran Sala del Tribunal Europeo de Justicia, “la restricción de establecimiento puede estar justificada por razones imperiosas de interés general”, eso sí, “siempre que sea adecuada para garantizar el objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo”. Y es que, ese “más allá” fue entendido por el tribunal al requerir las autoridades sanitarias de los lands austriacos una autorización previa para la explotación de policlínicas dentales autónomas, “basada en una valoración de las necesidades del mercado”, pero no lo hacen en el caso del establecimiento de consultorios colectivos. A este respecto, el tribunal indica que las policlínicas autónomas y los consultorios colectivos “ofrecen los mismos servicios dentales y están sujetos a las mismas condiciones de mercado”, y al aplicarse reglas distintas para la autorización se contraviene el derecho comunitario.

Modelo español

La decisión del Tribunal de Luxemburgo en este caso es especialmente relevante para la farmacia española, ya que se trata del mismo abogado general que realizó el informe en el denominado ‘caso italiano’, en el que precisaba que los Estados miembros tienen la competencia en materia sanitaria y “puede decidir qué nivel de protección de la salud pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse ese nivel”. Sin embargo, según expertos consultados por EG, el caso de las clínicas dentales austriacas no es trasladable de manera directa ni puede crear una jurisprudencia comunitaria que influya al ‘caso italiano’ y, por ende, al dictamen motivado contra España.

Sin embargo, hay un punto en el que incide el tribunal que sí estaría directamente relacionado con los distintos sistemas de baremos y planificación que establecen las diferentes comunidades autónomas para optar a una farmacia. Así, el tribunal pone de manifiesto los diferentes criterios que establecen los distintos lands a la hora de conceder autorizaciones. Un hecho que, según la sentencia, “no se basa en un requisito que pueda regular suficientemente el ejercicio, por las autoridades nacionales, de su facultad de apreciación”.

La remisión por parte del CGCOF de un informe a Mercado Interior sobre la distribución de boticas en España (ver EG núm. 417), que se une al remitido a la CE por el COF de Valencia en 2008, ha provocado tensión entre las instituciones.

En este sentido, el presidente del Consejo General, Pedro Capilla, advirtió de que el informe que remitieron a la Comisión Europea hace unas semanas “debería ser el único que manejase la CE para no crear confusión”.

Las palabras de Capilla han sido respondidas por parte del colegio valenciano, que ha tachado el informe del Consejo General de “incompleto (por ofrecer datos hasta 2007), peligroso (por ambigüedades en los mapas de densidad) y con errores de bulto (por incluir datos de países no miembros de la UE)”. Además, cree que el CGCOF ha obviado datos de su informe, “sólo por proceder del COFV”, que les podían haber ayudado.