El Tribunal de Justicia de la UE considera que el interés general puede justificar una normativa con restricciones geográficas y demográficas

Sin embargo, la sentencia del ‘caso asturiano’ señala que varios de los criterios de baremación son contrarios al derecho comunitario

| 2010-06-04T14:00:00+02:00 h |

Un respiro en el mes ‘horribilis’ para la farmacia

La farmacia nacional estaba ávida de noticias como la llegada desde Luxemburgo, ya que el sabor que les había dejado a estos profesionales el recién cerrado mes de mayo de 2010 no era ni mucho menos dulce. El anuncio del nuevo RDL 8/2010, que se unió al presentado meses atrás, RDL 4/2010, había sumido a las oficinas de farmacias en un ambiente de tristeza respecto a su futuro. Sin embargo, el comienzo de un nuevo mes, con la publicación de la sentencia sobre la cuestión prejudicial asturiana, ha dado a las farmacias una inyección de ánimo vital para los tiempos que corren.

Así lo corroboran en una de las instituciones cuyo único objetivo es la defensa de la farmacia nacional y el modelo por el que se rige. “El aval que el Tribunal de Luxemburgo vuelve a realizar sobre nuestro modelo farmacéutico ha sido todo un respiro a este mes pasado tan negativo para la farmacia española”, indicó Juan José de Torres, presidente de la Plataforma para la Defensa del Modelo Mediterráneo. De Torres espera que con el nuevo pronunciamiento del organismo jurídico europeo, que reafirma otros ya realizados anteriormente, “llegue a la farmacia la tranquilidad necesaria, ya que llevamos una época en la que no salimos de una y ya nos están metiendo en otra”. La satisfacción que genera esta sentencia permite incluso extraer ventajas de su parte negativa. “Haber señalado discriminatorios algunos baremos será un punto de cordura para mejorar el modelo”, estimó De Torres.

J. NIETO

Luxemburgo

Un aval para el modelo farmacéutico planificado español y un varapalo para los criterios establecidos por muchas comunidades autónomas en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Así se puede resumir la sentencia fallada la pasada semana por el Tribunal de Luxemburgo acerca del denominado ‘caso asturiano’, en el que se ponía en solfa el concurso puesto en marcha en 2002 en el Principado de Asturias para la apertura de nuevas farmacias en esta comunidad autónoma.

En este sentido, se puede decir que la sentencia no ha sorprendido al sector, que ha visto cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto de manifiesto la compatibilidad de la legislación farmacéutica, planificada y regulada, existente en nuestro país con el derecho comunitario. Es decir, que el temor que existía acerca de los aires liberadores que procedían de Bruselas, con un dictamen motivado de por medio que ahora dormirá el sueño de los justos, se ha disipado con este fallo.

De esta forma, y tal y como sucedió en recientes sentencias que afectaban a los modelos regulados de farmacia de Italia y Alemania, el Tribunal de Luxemburgo ha dado prioridad a la potestad de los Estados miembro para establecer regulaciones farmacéuticas particulares que tengan como objetivo el interés general: garantizar una atención farmacéutica y sanitaria adecuada.

Esto significa que, pese a que, tal y como señala la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial asturiana, criterios como la densidad demográfica y la distancia mínima entre boticas restringen a la libertad de establecimiento, éstos no son contrarios al derecho comunitario si garantizan cuatro requisitos: la realización del objetivo que persiguen (una atención farmacéutica adecuada en zonas con características demográficas particulares), no van más allá de lo que es necesario para garantizarlo, no se apliquen de forma discriminatoria y estén justificados por razones imperiosas de interés general.

Densidad y distancia

En este sentido, respecto a los requisitos de densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias establecidas en el Decreto 72/2001 que regula las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias, de 2.800 a 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima entre ellas de 250 metros, el Tribunal de Luxemburgo consideró que, si bien eran una restricción a la libertad de establecimiento, “se aplican sin discriminación”.

Así, el tribunal estima que la finalidad de estas restricciones “es garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad”. Por ello, el Tribunal de Luxemburgo cree que las restricciones que impone la normativa están justificadas. Es más, el fallo incide en que la normativa asturiana es adecuada para garantizar este objetivo, ya que, de no regularse de esta forma los farmacéuticos podrían concentrarse en zonas más atractivas y otras zonas más desfavorecidas no dispondrían de un número de farmacéuticos suficientes para garantizar una atención farmacéutica segura y de calidad.

Por otro lado, respecto a la coherencia de esta normativa para conseguir el objetivo de garantizar ese abastecimiento de medicamentos a la población, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que ésta desarrolla la legislación nacional, que establece ciertas medidas de ajuste que permiten atenuar las consecuencias de la norma de base de un número mínimo de 2.800 habitantes.

Es decir, que las comunidades pueden establecer módulos de población inferiores a los 2.800 habitantes por farmacia para que en determinadas zonas particulares éstas sean más accesibles a la población. O para que también la distancia de 250 metros sea inferior y aumentar, de ese modo, el número de farmacias disponibles en zonas de gran concentración de población.

Por ello, el fallo indica que “corresponde al órgano jurisdiccional remitente (el Tribunal Superior de Justicia de Asturias) verificar si las autoridades competentes (los gobiernos regionales) ejercitan la facultad que atribuye la legislación nacional en toda zona geográfica que posea características demográficas particulares”. Y es que, igualmente, el tribunal considera que esta normativa no va más allá de lo necesario para lograr el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.

Varapalo a los baremos

Por otro lado, otro aspecto al que afectaba la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo eran los baremos que se aplicaron en este concurso para determinar los profesionales farmacéuticos que, finalmente, recibieron la autorización para abrir una farmacia. Y, en este sentido, tampoco se puede decir que la decisión del tribunal haya sorprendido al sector.

De este modo, el fallo considera que los criterios de selección que establecía la normativa asturiana “poseen un carácter discriminatorio y, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos”. ¿Cuáles eran los criterios que fijaban los baremos discriminatorios establecidos? Básicamente, se trataba del incremento en un 20 por ciento la puntuación del mérito profesional si éste se hubiese desempeñado en esta comunidad autónoma, y que en caso de empate en la puntuación se daba determinadas prioridades a los candidatos, como la experiencia en la región.

Sobre este aspecto, el fallo del tribunal no admite lugar a dudas: es contrario al derecho comunitario. ¿La razón? El Tribunal de Luxemburgo cree que se trata de condiciones discriminatorias para determinados ciudadanos comunitarios, ya que son criterios que son más fáciles de cumplir por parte de los farmacéuticos nacionales que por aquellos que provienen de otros Estados miembro.

La importancia de que el tribunal haya fallado en este sentido es que ahora se pone en cuestión muchos de los baremos de adjudicación de oficinas de farmacia que se encuentran en vigor en las distintas comunidades autónomas. Unos baremos que, en su mayor parte, irían en contra del derecho comunitario (por otorgar preferencias discriminatorias) y que deberían ser revisados.

A este respecto, ya han sido muchas las voces que desde el sector han solicitado al Ministerio de Sanidad que intervenga para unificar los baremos en todo el territorio nacional. Ahora, el ministerio ya tiene el arma para hacerlo.