daniel leguina Madrid Alejandro Toledo, presidente de la Alianza General de Pacientes (AGP), afirmó que “ha llegado la hora de cubrir los vacíos legales” que impiden que los pacientes puedan defender de modo colectivo sus intereses. Según Toledo, paciente trasplantado de riñón desde 1998, desde que se puso al frente de la AGP su objetivo es que se reconozca este derecho, “ya que, a día de hoy, esta aspiración no ha encontrado un marco legal específico, adecuado y ágil”. El presidente de la AGP realizó esta petición durante el XVIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid, dentro del simposio “Las demandas colectivas en el sector sanitario. Asociaciones de Consumidores versus Asociaciones de Pacientes”. En este escenario, Toledo propuso que se complete la Ley de Autonomía del Paciente y la de Enjuiciamiento Civil. “En la primera habría que incorporar un capítulo nuevo dedicado a los derechos de los pacientes”, y en la segunda añadir un párrafo en el capítulo 11 para “equiparar las asociaciones de pacientes a las de consumidores”, para el ejercicio de acciones colectivas. En opinión de Toledo, la ley de autonomía del paciente inició en 2002 una etapa extraordinariamente importante para asentar sobre bases sólidas los derechos de los ciudadanos en el mundo de la Sanidad y, en particular, en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Sin embargo, el presidente de la AGP consideró que “más allá de sus derechos individuales, los pacientes deberían tener derechos colectivos”, ya que en la práctica diaria aparecen situaciones de dificultad que “afectan a un número amplio e incluso indeterminado de ellos”. Asimismo, quiso dejar claro que los derechos de los pacientes pueden ser acogidos por el Defensor del Pueblo o la Fiscalía, pero estimó que “a veces no es suficiente”, como tampoco lo es que “expongan su criterio sobre posibles medidas que afectan al funcionamiento de los servicios de salud”. Toledo también abogó por que las agrupaciones de pacientes dispongan de un registro público específico para “identificarlas de modo inequívoco”, ya que, en a su entender, “no es adecuado que estén diluidas en el Registro de Asociaciones de Interior”. En este evento también participaron Ignasi Pidevall, vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario; Luis Gil, magistrado emérito del Tribunal Supremo; Fernando Lacaba, presidente de la Audiencia de Gerona; y Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario. Sobre este asunto, Gil destacó que “las demandas colectivas no se dan con excesiva frecuencia”, y lo habitual es que se trate de actos individualizados. En su opinión, hablar de demandas colectivas es hablar del derecho de lo colectivo, “cuando a partir del Derecho Romano la legislación se ha caracterizado por una condición eminentemente individualista”. Y es que, según manifestó, “el principal inconveniente es el de la legitimación” y quién está en condiciones de ostentar la representación para entablar acciones colectivas, “ya que la voluntad de cada uno de los afectados puede variar”. Por su parte, Lacaba afirmó que “es necesaria una especialización de la judicatura” en las acciones colectivas, ya que el enjuiciamiento requiere de una serie de conocimientos técnicos y reglas ad hoc “para que el juez no pueda ser ajeno al modus operandi” del colectivo sanitario. Este jurista recordó que las demandas sanitarias no se habían tocado en España hasta la tragedia del aceite de colza (1981), “pero la ley solamente ha dado legitimación a los consumidores y usuarios”. Sin embargo, Lacaba anunció que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dado un giro importante hacia los temas sanitarios y poniendo orden para dar una mayor seguridad jurídica. | viernes, 28 de octubre de 2011 h |