Alberto Cornejo Murcia | miércoles, 13 de abril de 2016 h |

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que las residencias privadas no pueden reclamar la libre competencia en el suministro a centros sociosanitarios por parte de las oficinas de farmacia al no ser “parte directamente afectada” por aquellas normas que regulan este campo. En opinión de este órgano jurídico, solo las oficinas de farmacias son parte directamente afectadas por estas cuetsiones y, por tanto, las únicas con “legitimidad” para iniciar actuaciones legales contra estas cuestiones, al margen de su resultado final.

En concreto, la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Murcia ha desestimado un recurso presentado en 2014 por la Asociación de la Dependencia de la Región de Murcia (Adermur) contra el decreto regional 2/2014 de enero de 2014 que establecía la nueva regulación de los servicios de farmacia y depósitos de centros sociosanitarios. Una norma que establecía un sistema de turnos rotatorios entre farmacias para abastecer a las residencias de titularidad privada (si bien cada centro podía elegir la farmacia que iniciaría este turno, con una periodicidad anual). En este sentido, Adermur presentó el citado recurso al considerar este sistema era ”irracional y arbitrario” y “resultaba gravemente perjudicial para los intereses de las empresas de residencias sociosanitarias privadas agrupadas en ella”.

Sin embrago, la sentencia emitida por el TSJ de Murcia indica que “teniendo en cuenta que toda la demanda gira en torno a la libre competencia, ciertamente ésta es una cuestión que afecta a los farmacéuticos de Murcia, cuyos intereses sí se pueden ver directamente afectados, pero no se alcanza a ver el perjuicio, y en su caso, el beneficio material o jurídico que se derivaría para la asociación recurrente”.

Esta sentencia solo entra a valorar (desestimando) la legitimidad de los centros sociosanitarios de recurrir las normas regionales que regulan el abastecimiento de medicamentos a residencias, y únicamente señala a las farmacias como “partes directamente afectadas” y que, por tanto, sí estarían amparadas para presentar recursos de este tipo. No obstante, el fallo del tribunal murciano no entra a valorar la legalidad del sistema escogido en Murcia (turnos rotatorios entre farmacias de la zona) que para Adermur limitaría la libre competencia. Cabe recordar que diversas sentencias del Tribunal Supremo de 2015 ya declararon contrarios a la libre competencia estos sistemas de turnos rotatorios frente a la libre elección de la botica suministradora por el centro de titularidad privada