Tres regiones dejan desiertos sus concursos para incluir el descuento del 8/2010

Muchas vacunas no están en el listado de la DGF de medicamentos afectados

| 2010-09-10T16:52:00+02:00 h |

c. r. / c. a.

Madrid

Las exigencias económicas se acrecientan y la imaginación de los gestores sanitarios para buscar nuevos nichos de ahorros no se agota. Fuentes de la industria farmacéutica han explicado a este periódico la estrategia de al menos tres comunidades para beneficiarse del descuento del 7,5 por ciento en la adquisición de vacunas. ¿Cómo? Mediante una interpretación libre del Real Decreto Ley 8/2010, que crearía “un sistema perverso” y deja a las compañías en una “situación de indefensión”.

La maniobra, consistente en proclamar desiertos los concursos de adjudicación para hacerse con las vacunas por adquisición directa, se acoge al artículo 9 del RDL, que apunta a los genéricos y productos incluidos en el Sistema de Precios de Referencia como únicas excepciones a los descuentos generalizados del 7,5 por ciento.

Precedente

Cataluña puso en marcha la maquinaria. Declararon desierto el procedimiento de adjudicación y escribieron a las compañías para comunicarles que se había decidido su exclusión del concurso por considerar que la redacción de su oferta para cada lote impedía conocer “claramente” cuál era el precio pactado. A continuación convocaron un procedimiento negociado, según el cual, los responsables catalanes no estaban dispuestos, de entrada, a pagar más de lo que pagaron en el concurso anterior. Y a ello debía sumarse, además, el descuento del 7,5 por ciento previsto en el 8/2010.

Siguió los pasos de Cataluña la Comunidad Valenciana. Visto que ambas regiones consiguieron unos muy buenos precios con una segunda vuelta forzada, Galicia fue la siguiente en interesarse por el procedimiento, pero no sin una respuesta de la industria farmacéutica y parece ser que otra autonomía lo está estudiando. Hasta ahora, según ha podido saber EG, al menos cuatro compañías han decidido recurrir su exclusión del concurso gallego.

El resto de comunidades no ha llegado a tiempo para importar el método catalán de adquisición de vacunas, pues ya habían cerrado sus respectivos concursos de adjudicación. Sin embargo, el precedente está sentado y nada les impediría llevarlo a cabo en una próxima convocatoria.

Interpretación “partidista”

Desde el sector califican de “creativa y partidista” esta interpretación del real decreto ley. “Se olvidan —dicen estas fuentes— de que el 8/2010 señala, en su disposición final cuarta, que “la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios publicará y mantendrá actualizada la relación de los medicamentos afectados”.

Se trata de un listado que apenas incluye vacunas, ya que éstas no suelen ser reembolsadas. Sin embargo, la estrategia de estas comunidades ha consistido en considerar que el listado de Sanidad carece de seguridad jurídica, lo cual plantea otra pregunta. Desde hace años, la Administración utiliza el nomenclátor para comunicar precios, a pesar de que éste —sin apoyo de ninguna comunidad— ha puesto en duda su seguridad jurídica. Si las regiones se acogen a la seguridad jurídica para referirse al listado de la Dirección General de Farmacia, ¿por qué no reconocer lo mismo con el nomenclátor?