Creen que no valora adecuadamente la experiencia en farmacia comunitaria sobre la hospitalaria o primaria
Consideran que la equiparación en la puntuación de la experiencia profesional es contraria al espíritu de la LFA
J. NIETO
Madrid
Los baremos establecidos en el anexo VI de la Orden 8 de abril de 2010, por la que la Consejería de Salud de Andalucía convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia, serán impugnados por la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac). ¿El motivo? Según acordó la Junta directiva de esta sociedad, la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se sustenta en que esta orden “beneficia a los candidatos sin experiencia con pacientes”. Es decir, que establece la misma puntuación (cinco puntos por año trabajado) en la escala de méritos para farmacéuticos comunitarios, hospitalarios y de primaria.
La orden por la que se adjudicarán 312 nuevas oficinas de farmacia en esta comunidad, que por primera vez primaba la experiencia laboral, reconoce los mismos méritos profesionales para optar a una botica a los farmacéuticos comunitarios que han trabajado de cara al paciente que a los farmacéuticos que han desempeñado funciones de custodia, conservación y dispensación de medicamentos en centros sanitarios, sociosanitarios o penitenciarios.
Para la Sefac, esto perjudica a los farmacéuticos que “mejor servicio pueden ofrecer a la población”, y obedecería “a razones de la Administración de favorecer a determinados colectivos, no a criterios objetivos de salud perfilados sobre la mejor asistencia al paciente”. Así, creen que la Junta incurre “en graves contradicciones con los objetivos de calidad asistencial marcados por la Ley de Farmacia andaluza y con los criterios mantenidos durante 30 años en los concursos para el acceso a la Administración.
Por ese motivo, y tal y como ya hizo Sefac en su escrito de alegaciones al proyecto normativo, solicitarán a la Consejería de Salud “un nuevo baremo pensando en el paciente, en el que dé mayor peso a aquellos requisitos que sirvan para demostrar la experiencia y capacidad del farmacéutico en la prestación y gestión de servicios asistenciales a la población”. Unos baremos que para la Sefac deberían “excluir cualquier experiencia profesional que no sea sanitaria o no tenga una vinculación directa con el trato diario a pacientes”.
La importancia del paciente
Del mismo modo, desde la farmacia comunitaria se ha lanzado un mensaje: “El nuevo concurso vulnera el espíritu explícito de la Ley de Farmacia andaluza, al valorar la experiencia de farmacéuticos que no tienen vinculación directa con el medicamento y con el paciente”. ¿Por qué? Según argumentan, esta ley pone de manifiesto que “el paciente es lo más importante a la hora de desarrollar la normativa que debe regir los concursos de farmacia”, por lo que se deberían reforzar en este concurso “aspectos relevantes en la función de los farmacéuticos comunitarios, como las actividades de promoción de la salud y seguimiento farmacoterapéutico o el derecho de la población a la atención farmacéutica”.
En este sentido, estiman que los nuevos baremos premian a farmacéuticos “que no tienen vinculación directa con el medicamento y con el paciente”. Así, para Sefac, estos farmacéuticos “no ejercen como sanitarios, por tanto, no son los candidatos idóneos para encargarse de la dirección técnica de una oficina de farmacia”. Y es que, para Sefac, “ni los de primaria ni los hospitalarios tienen experiencia en aspectos capitales como el asesoramiento para el autocuidado de la salud, porque jamás han tenido esa competencia”.
Sentencia del Supremo
Por su parte, la Junta de Andalucía justifica la equiparación de estos profesionales en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del 27 de diciembre 2007, dictada tras el recurso interpuesto por la Sociedad Española de Farmacia de Atención Primaria (Sefap) contra el Decreto andaluz de planificación farmacéutica de 2003. El Alto Tribunal dictaminó en su fallo que la experiencia farmacéutica en cualquier campo tenía que ser valorada en la misma medida que en las oficinas de farmacia. De este modo, la orden igualó el ejercicio hospitalario al que se realiza en oficinas de farmacia, además de puntuar (tres puntos) la especialidad que sólo tienen reconocida los farmacéuticos de hospital.
Para Sefac, la postura de la Junta es “caprichosa y tramposa”, ya que el fallo “se limita a reprochar a la consejería que no atendiese sus solicitudes para argumentar y motivar el criterio para puntuar más a los comunitarios que a los de atención primaria”.