| domingo, 11 de enero de 2009 h |

ramiro navarro

Sevilla

El informe emitido por el abogado general del Tribunal de Luxemburgo Yves Bot sobre el denominado ‘caso italiano’ sigue siendo el tema que acapara todos los focos en el sector. Un asunto sobre el que, a la espera de la sentencia definitiva, que previsiblemente verá la luz el próximo mes de marzo, ha querido pronunciarse la directora general de Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Celia Gómez González.

Pregunta. Una vez conocido el informe de Yves Bot, ¿qué le parece que se reconozca como ajustado a derecho la propiedad sólo a los farmacéuticos?

Respuesta. Creemos que ese principio garantiza un modelo de farmacia como el que defendemos, pensado para defender el interés general de la ciudadanía, con la protección y la promoción de la salud como elementos clave, y con una garantía de calidad en el acto de la dispensación. Como bien fundamenta el informe del abogado general del Tribunal de Luxemburgo Yves Bot, la reserva de la propiedad de la oficina de farmacia al farmacéutico impide que intereses comerciales o económicos puedan interferir en el libre ejercicio de la profesión.

P. ¿Qué repercusiones puede tener para nuestro país y el dictamen motivado que pesa sobre España en el caso de que el Tribunal de Luxemburgo siga la línea argumental marcada por el abogado general?

R. En relación con el dictamen motivado a España, además de cuestiones comunes a lo informado por el abogado general del Tribunal, hay algún elemento más que se discute, como es la planificación de las oficinas por parte de la autoridad sanitaria. Los principios y argumentos sobre los que se fundamenta el informe son, en nuestra opinión, aplicables a los principios fundamentales que quedan recogidos en nuestra normativa como son la protección de la salud pública, la garantía del abastecimiento y la consideración del farmacéutico como agente sanitario, poniendo en valor su función de asesoramiento al ciudadano en el acto de la dispensación. En esta medida, consideramos que este informe avala las argumentaciones entonces manifestadas.

P. ¿En qué posición cree que queda la Comisión Europea y, en particular, el comisario de Mercado Interior Charlie McCreevy?

R. Habrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal de Justicia, dado que este informe no es vinculante.

P. A pesar de no ser vinculante, lo que parece claro es que el debate ha tomado un nuevo rumbo, ¿no?

R. Sí, en cualquier caso creemos que resitúa el debate en torno a los límites entre la libertad de establecimiento y movimiento de capitales y la garantía de derechos fundamentales, como la protección de la salud, dejando claro que justamente ahí está el límite, que la protección de las personas es la frontera para el desarrollo de las libertades comerciales que establece el espacio europeo.

P. ¿Considera usted que, como dice el abogado general, la calidad del acto de dispensación esta ligada a la independencia del farmacéutico y está se consigue reservando la explotación en exclusiva a los farmacéuticos?

R. Definitivamente sí, y así antes lo argumentábamos. Establecer ese principio, como hace nuestra Ley de Farmacia, Ley 22/2007, y por tanto garantizando que cada oficina de farmacia tenga como titular un farmacéutico o farmacéutica, y que cada uno de estos tenga una sola oficina de farmacia, establece límites a que intereses comerciales de laboratorios, empresas de distribución…, o puramente económicos, puedan condicionar el acto de la dispensación, que debe estar basado en criterios profesionales.

P. Criterios profesionales que sigue la normativa andaluza, ¿no?

R. Como saben, en nuestra ley éste es un elemento fundamental, y se enmarca en la estrategia de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, incorporando un programa de Acreditación en Calidad de las farmacias que incorpora estándares basados en la evidencia para ayudar a los profesionales farmacéuticos en la estrategia de mejora continua.