El 10 de septiembre el abogado general emitirá su informe sobre la cuestión prejudicial asturiana

La sentencia ‘caso italiano’ dejó claro que los Estados eran competentes para regular en materia sanitaria

| 2009-09-06T17:21:00+02:00 h |

J. N.

Madrid

El abogado general del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo Miguel Poiares Maduro se pronunciará el próximo 10 de septiembre acerca de las dos cuestiones prejudiciales planteadas ante esta institución judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Dos preguntas relativas a la posibilidad de que la ley asturiana que regula las oficinas de farmacia y botiquines sea contraria a la legislación comunitaria, y que colocan al sistema español de planificación de las boticas a la espera de la decisión del alto tribunal europeo.

Las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJA se derivan de los recursos interpuestos ante esta institución judicial por los farmacéuticos José Manuel Blanco y María del Pilar Chao contra las bases de la convocatoria de 2002 para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en el Principado de Asturias. Según los recurrentes, la ley de planificación asturiana entraría en colisión con el artículo 43 del Tratado de la CE, el relativo a la libertad de establecimiento.

Sin embargo, tras la sentencia sobre el denominado ‘caso italiano’, pronunciada por el Tribunal de Justicia Europeo el pasado 19 de mayo, en la que se reconocía explícitamente que los Estados miembro tienen la potestad para regular en materia sanitaria y, por tanto, farmacéutica, la posibilidad de que el informe sea favorable a los recurrentes es muy pequeña. Y es que la sentencia del ‘caso italiano’ en este sentido fue muy clara, al avalar ciertas restricciones al establecimiento por parte de los Estados miembro para “asegurar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad y, por tanto, de protección a la salud pública”.

Pese a ello, durante la vista de esta causa, celebrada también el 19 de mayo, Poiares Maduro incidió en preguntar acerca de los posibles beneficios que acarrearía la implantación de una planificación de mínimos. En este sentido, el ejemplo de esa planificación de mínimos en nuestro país está clara: el modelo navarro. Un modelo al que durante la vista oral aludieron en repetidas ocasiones los representantes legales de las partes recurrentes, entre las que se encontraba la Asociación Nacional de Grandes Superficies (Anged).

Recomendación

En el caso de que la decisión que adopte el abogado general en su informe de conclusiones el próximo 10 de septiembre sobre las cuestiones prejudiciales asturianas se pronunciase a favor de que el Tribunal de Justicia recomiende a las autoridades españolas modificar el sistema de planificación, decisión que debería refrendar el propio tribunal, no implicaría en ningún caso que esta planificación tuviese que ser cambiada de inmediato.

A este respecto, debido a que la doctrina del Tribunal Europeo establece que son los Estados miembro los que tienen la capacidad para regular sus sistemas sanitarios, todo dependería de lo que en nuestro país decidiesen los responsables sanitarios. Unas autoridades sanitarias que ya se han pronunciado en repetidas ocasiones a favor de mantener la actual legislación farmacéutica.

Por otro lado, junto a la planificación, las cuestiones prejudiciales asturianas ponen encima de la mesa otro asunto sobre el que sí se podrían llevar a cabo ciertas modificaciones: los baremos para conceder las autorizaciones de las oficinas de farmacia. Sin embargo, este tema sería una cuestión menor, ya que hasta los propios farmacéuticos españoles consideran de manera mayoritaria que debería existir una unidad de criterio en todo el territorio nacional.

Así lo ha puesto de manifiesto, por ejemplo, la patronal FEFE, cuya presidenta, Isabel Vallejo, ha indicado en repetidas ocasiones que ésa no era su guerra.