Francisco rosa Madrid | viernes, 15 de marzo de 2013 h |

Dentro de los argumentos que han servido para que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales suspendiera cautelarmente la central de compras de productos sanitarios sobresale, según ha podido saber EG, la denuncia de una presunta vulneración del principio de transparencia, dado que en la aplicación de los criterios técnicos en la segunda fase de la licitación se abre la puerta a la discrecionalidad. “Conforme a la legislación vigente, los criterios tienen que quedar perfectamente definidos desde un primer momento”, explicó a EG un experto.

Junto a esto, el tribunal habría sido sensible a las alegaciones presentadas contra la elección de los precios. En algunos casos se ha escogido, aseguran a EG expertos del sector, el precio más bajo al que se venden los distintos productos. Incluso existen algunos que están por debajo. Sin embargo, el artículo 88.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que modificala Ley de Contratos del Sector Público, dice que el precio de licitación debe ajustarse a los habituales de mercado. “Lo razonable en estos casos es que se saque la media a la que se vende un producto a las distintas comunidades”, señaló este técnico.

Junto a estos argumentos de corte legal, el tribunal habría tenido en cuenta los posibles riesgos para la calidad de la prestación que podrían derivarse de los criterios seleccionados, concretamente de la obsesión por el ahorro. En este caso, existen ejemplos muy gráficos en algunas comunidades que tienen su propia central de compras de guantes y que han adquirido un producto con unas cualidades técnicas tan ajustadas al mínimo que obligan al profesional a usar dos cada vez, ya que las roturas son muy habituales. Algo parecido ocurre con las tiras reactivas, que difícilmente se podrían adecuar a los distintos perfiles de pacientes.

“Si se hubiera tenido en cuenta a la industria muchos de los productos no habrían sido incluidos. Puede que se hayan metido con calzador en unos acuerdos marco que están pensados para la adquisición de material de oficina”, señaló el experto, que se aventuró a pronosticar que el dictamen sobre los argumentos de fondo podría estar en mes y medio o dos meses y que presumiblemente se producirá a favor de Fenin y las compañías.

La suspensión cautelar de la central de compras de productos sanitarios abre una incógnita en otros concursos de compra centralizada. “La central de medicamentos y la de productos sanitarios son clones, y ambas son copia de las de vacunas”, explican a EG desde una compañía. De este modo, los argumentos jurídicos que invaliden la central de productos sanitarios deberían servir para invalidar las otras. Según ha podido saber EG, algunas compañías farmacéuticas estarían muy satisfechas con la labor de la patronal de productos sanitarios.