El TS invalida una nueva licencia en Navarra por concederse en base a la distancia entre las puertas de dos locales
| 2009-03-22T18:25:00+01:00 h |

redacción

Pamplona

A la hora de adjudicar la apertura de una nueva farmacia y respetar la distancia mínima respecto a otra ya existente, ¿qué criterios deben regirse para calcular la distancia entre ellas? A juicio del Tribunal Supremo, el cálculo de la misma debe realizarse entre los puntos más próximos de cada local, fachadas o puertas secundarias, y no en base al tramo comprendido entre las puertas principales de acceso de clientes de ambos locales.

El Tribunal Supremo (TS) ratificó la semana pasada una sentencia emitida en 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que anulaba la licencia de nueva apertura concedida en 2002 por el Departamento de Salud navarro a una farmacéutica “por no respetar la distancia mínima de 150 metros entre farmacias exigida en la Ley Foral”, una sentencia del TSJN que tuvo lugar tras la denuncia previa de la profesional que ya ejercía en la zona donde se autorizó la nueva apertura. Tanto el Departamento de Salud como la farmacéutica afectada por la sentencia elevaron, al conocerla, un recurso de casación al TS contra la misma.

La cuestión que tuvo que plantearse el TS estribaba en decidir si la farmacia concedida en 2002 por el Gobierno navarro estaba o no a 150 metros de la puerta trasera de la farmacia ya existente, ya que, según se indica en los fundamentos jurídicos de la sentencia, “está fuera de discusión que hay más de 150 metros entre ambos locales si la distancia se mide respecto a la puerta de la farmacia que posee la recurrente”.

Sin embargo, el TS avala la resolución anterior del TSJN al considerar que para medir la distancia mínima entre dos oficinas de farmacia “no hay que distinguir entre puerta de acceso principal y de acceso secundario o entre puerta delantera y puerta trasera en el orden de autorizaciones”. En base a estos criterios, la distancia entre ambas se situaba en 117 metros y, por tanto, no había lugar a la concesión de una nueva licencia de apertura, por lo que insta al cierre inmediato de la misma.

Distancia “lineal”

El TS también acepta otro de los planteamientos del tribunal navarro, que estimaba que la especial configuración de las calles donde se ubican ambas farmacias permite establecer criterios “especiales” de distancia. El TS admite que, pese a tratarse de una vía abierta al tráfico, los peatones pueden cruzarla sin necesidad de hacerlo por los pasos de cebra habilitados para ello, motivo por el que la distancia debe ser medida en base a una línea imaginaria que ejemplifique el camino peatonal “más corto posible”, sin que en este caso tampoco se supere los 150 metros entre ambas.