Rechaza su registro al aludir varios de sus artículos a normas ya suplantadas
La mesa firmante debe adaptar el texto al RDL 8/2010 y a la reforma laboral
redacción
Madrid
El XXIII Convenio Colectivo para oficinas de farmacia no termina de salir del clima de incertidumbre que rodea desde 2007 su existencia. Cuando todo parecía solucionado para que el texto pudiese presumir de eficacia general, tras tres años de peregrinaje por los tribunales y recibir recientemente el imprescindible visto bueno de Fenofar, es ahora la Dirección General de Trabajo quien ha rechazado, momentáneamente, su registro y publicación en el BOE (pasos necesarios antes de su obligatoria aplicación global). ¿Por qué? Porque parte de su articulado no se ajusta a la legislación vigente.
Son el artículo 44.3, referente a la jubilación parcial de los trabajadores, y el 46, relativo al descuelgue salarial, los señalados como “incorrectos”, al regirse por unas normativas que ya han sido suplantadas por otras de reciente creación. En concreto, el XXIII Convenio alude a la Ley General 40/2007 de la Seguridad Social como norma de referencia para fijar los requisitos a seguir en casos de jubilación anticipada, mientras que Trabajo recuerda que “el régimen transitorio de la jubilación parcial de dicha ley ha sido derogado por el RDL 8/2010”. Por ello, avisa, “dicho artículo se debe regir por los nuevos condicionantes”.
Igual ocurre con la cláusula de descuelgue salarial que recoge el texto ahora paralizado. En este punto, Trabajo recuerda que “no se han tenido en cuenta las reformas introducidas por la Ley 35/2010 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral”. Y es que, la reforma laboral establece un nuevo procedimiento de inaplicación salarial “al que se debe adaptar la cláusula del convenio”.
Un problema ya debatido
Aunque lamentan que este nuevo contratiempo retrasará su validez oficial —disponen de diez días para las correcciones—, los integrantes de la mesa negociadora han querido restar importancia a este rechazo del texto por parte de Trabajo, y coinciden en señalar que se trata de “un simple problema de redactado, consecuencia de un texto elaborado en 2007 en base a la normativa propia de ese momento”.
Incluso, se trata de un inconveniente que ya salió a colación en su última reunión que mantuvo esta mesa negociadora el 18 de octubre, en la que Fenofar unió su firma al texto elaborado originariamente por FEFE, CC.OO., UTF y Fetrafa. Como confirmaron las partes tras dicha cita (ver EG núm. 493), “se planteó aprovechar la revisión del texto para recoger las novedades que acarreaba la reforma laboral”.
Sin embargo, “debido al interés mayoritario de mantener igual su redactado original y por estar próxima su caducidad (diciembre de 2010), se optó finalmente por posponer estos cambios hasta el próximo texto”, confirmó Pilar Navajas, presidenta de Fenofar. Es ahora Trabajo quien recuerda la obligación de adecuar el texto a la legislación vigente.
Tanto patronales como sindicatos descartan complicaciones o discrepancias en la adaptación de estos artículos. Eso sí, es inevitable que la publicación oficial del convenio se produzca en 2011, fecha en la que debería estar vigente un nuevo convenio. “Hasta que no se publique en el BOE no podemos denunciarlo para fijar el nuevo calendario de reuniones del nuevo texto”, afirmó Luis de Luis, presidente del sindicato UTF.