El 1 de junio se hará pública una sentencia que podría poner en peligro el sistema de planificación español
| 2010-05-28T09:03:00+02:00 h |

REDACCIÓN

Luxemburgo

Cuando los ecos del RDL 8/2010 todavía resuenan en el sector farmacéutico y provocarán que los agentes de la cadena del medicamento deban apretarse el cinturón, aún más, para hacer frente a los recortes impuestos por el Gobierno para atajar el déficit público, en Luxemburgo se cierne una nueva amenaza para el modelo español de farmacia: la sentencia de la denominada cuestión prejudicial asturiana. Así, el 1 de junio verá la luz la sentencia del Tribunal de Luxemburgo que debe determinar no sólo si los baremos establecidos en la convocatoria de 2002 para la autorización de apertura de nuevas farmacias en el Principado de Asturias se ajustaban al derecho comunitario, sino si el sistema planificado del modelo español de farmacia puede estar justificado con la existencia de esos criterios.

La sombra de la duda sobre el modelo planificado español, es decir, las sospechas sobre la finalidad última de este sistema debido a los criterios establecidos en el concurso asturiano (extensivo a los implantados en las distintas comunidades autónomas españolas), fue puesta encima de la mesa por el abogado general en esta causa, Miguel Poiares. Éste, en el informe de conclusiones que elevó al tribunal cuestionó la consistencia de los argumentos para justificar una planificación farmacéutica, que persigue la cobertura universal, si se toman de base los criterios reflejados en el concurso de adjudicación asturiano.

Amenaza y desajustes

A la espera del fallo del tribunal, que en el 80 por ciento de las causas sigue el criterio del abogado general, la amenaza sobre el sistema planificado español es evidente. En este sentido, Poiares dejó muy claro en su informe que, pese a que las restricciones a la libertad de establecimiento por motivos demográficos y geográficos estarían justificadas por responder al interés público de proteger la salud mediante la prestación de servicios farmacéuticos de calidad en todas las zonas del territorio asturiano, restricciones cuya facultad reconoce a los Estados miembro, consideró que no existía coherencia con los criterios establecidos en el Principado para la concesión de autorizaciones para abrir nuevas farmacias.

En este sentido, Poiares incidió en los desajustes existentes a la hora de incentivar al farmacéutico que había ejercido en zonas menos pobladas, y por tanto menos rentables, para que pueda abrir una farmacia en una zona más poblada y rentable. Así, consideró que no era coherente que se diese prioridad para acceder a estas nuevas boticas a los farmacéuticos que no habían sido titulares frente a aquellos que ‘cumplieron condena’ en zonas poco pobladas.

La desconexión entre uno de los objetivos de la planificación (garantizar una distribución geográfica amplia y equilibrada de las oficinas de farmacia), y los criterios establecidos para llevarla a cabo (los baremos de méritos), hace que el informe del abogado general siembre dudas sobre el verdadero objetivo de las restricciones de establecimiento. Unas dudas que, como reconoce casi todo el sector, quedarían disipadas si se estableciesen baremos comunes para todas las autonomías.