Antonio González
es periodista del diario ‘Público’
La decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de reservar la tenencia y explotación de las oficinas de farmacia de forma exclusiva a los boticarios no sólo supone todo un espaldarazo al modelo español de farmacia, sino que le permite afrontar las incertidumbres del futuro con mucha mayor tranquilidad.
Aunque el Tribunal de Luxemburgo todavía debería dictaminar sobre el expediente a España, en el caso de que el dictamen motivado abierto contra nuestro país llegase hasta esta instancia judicial, nadie duda de que lo haría en el mismo sentido, confirmándose de esta forma que los esfuerzos de todo el sector, con el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Pedro Capilla, a la cabeza, por mantener el actual modelo, no han caído en saco roto, pese a que no se haya juzgado aquí el caso español. Un fallo en el sentido contrario hubiera supuesto un torpedo en la línea de flotación de un sistema sanitario público que —no hay que cansarse de repetirlo— constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de derecho, por mucho que haya un listado casi infinito de cosas que mejorar.
En un ámbito como el de la Unión Europea, donde la libre competencia constituye un valor casi sagrado, la máxima autoridad judicial sólo puede reconocer una excepción a la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales si lo justifica de forma indiscutible. Y eso es precisamente lo que ha hecho el Tribunal de Luxemburgo al basar su argumentación en la necesidad de garantizar “un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad”.
Al emplear estos términos, y en concreto al hablar de “abastecimiento”, el Tribunal de Luxemburgo deja claro que los medicamentos no son una mera mercancía, sino una necesidad y un derecho para los ciudadanos, y que como tales su suministro debe estar garantizado de forma efectiva por los poderes públicos, y no por las fuerzas del mercado, algo que el actual modelo mediterráneo cumple a la perfección y que, en virtud a este fallo, seguirá cumpliendo en el futuro.
Pero tan importante o más que el respaldo del modelo es el reconocimiento de la competencia profesional del farmacéutico y la “mitigación” que su condición supone para el legítimo ánimo de lucro que debe tener al regentar su botica. Como es evidente, el hecho de que los fármacos no sean una mercancía más no exime al acto de la dispensación del ánimo de lucro, pero por eso mismo es una garantía que la persona que está al frente del establecimiento tenga que perder algo más que su dinero si hace las cosas mal.
No hay que olvidar que la farmacia española tiene muchos aspectos en lo que mejorar y evolucionar, que existen también muchas consideraciones que hacer sobre la liberalización de algunos otros aspectos del modelo, o sobre la Atención Farmacéutica, un campo lleno de posibilidades en el futuro. Pero no es hoy el día adecuado para hacerlo, sino sólo para alegrarse por el acertado reconocimiento, por parte del Tribunal de Luxemburgo, de una excepción a la norma que dará larga vida al modelo español de farmacia. Por el bien de todos.