Enrique Sánchez de León

Socio director del bufete Sánchez de León Abogados

| 2010-01-08T15:58:00+01:00 h |

david martín

Madrid

Nunca hasta ahora un libro había recopilado toda la doctrina jurídica en materia de responsabilidad por medicamento defectuoso. El trabajo que lo ha conseguido, el libro Las responsabilidades por medicamento defectuoso, ha contado con la colaboración de diversos profesionales en cada uno de sus ocho capítulos. EG ha hablado con Enrique Sánchez de León, socio director del bufete Sánchez de León Abogados y director de este proyecto.

Pregunta. ¿Cómo nació el proyecto que han llevado a cabo?

Respuesta. En Sánchez de León Abogados es rara la situación que no nos ha sido consultada, o los litigios que no hemos desarrollado en medicamentos, vacunas, productos dietéticos, plantas medicinales, fórmulas magistrales, homeopáticos y, en general, productos fronterizos. Tras constatar un acusado despiste en la formulación de pretensiones o en la resolución de casos, vimos necesario sistematizar esa experiencia para conocimiento de todos los interesados, tanto en Derecho como en Farmacología, del sector del medicamento.

P. ¿Existe riesgo de ‘americanización’ en España a causa de un incremento de demandas en las que se solicitan indemnizaciones?

R. El peligro existe pero, afortunadamente, no en esa dimensión. A nosotros han llegado demandas de asociaciones de consumidores y pacientes, de bufetes especializados… Unas veces hemos conciliado procesos de indemnizaciones y otras nos hemos opuesto a demandas colectivas artificiosamente montadas. Lo que ocurre en España es que es muy barato pleitear, en contra de lo que sucede en Europa. Por ejemplo, cuando ante los jueces se presentan litigios de ‘conejillos de indias’ frente a poderosas multinacionales toda reclamación, en principio, es admitida y tramitada sin las exploraciones previas necesarias para comprobar la improcedencia o falta de fundamentación de muchas de ellas, y sin condena en costas. También eludimos la lógica americana de negociar a toda costa cuando somos conscientes de que nuestro cliente lleva razón. En ese caso aconsejamos ir a los tribunales. Pero meterse en litigio, tanto por parte del demandante como del demandado, supone un bagaje pericial bien previsto, objetivo y suficientemente capaz de ser entendido por todas las partes. Y no siempre es fácil.

P. ¿Qué responsabilidades contemplan respecto a la industria, la farmacia y los pacientes?

R. Las responsabilidades son distintas según la conducta denunciada. Y las repercusiones también, tanto en el orden personal como en el pecuniario.

P. ¿Es fácil discernir entre las responsabilidades de las compañías y de las agencias?

R. La línea que separa la responsabilidad de ambas puede situarse en la obligación del laboratorio de poner en el mercado medicamentos seguros y eficaces, en tanto que la Administración asume una responsabilidad in vigilando. Judicialmente, la mayor diferencia consiste en el beneficio de la exención del estado de la ciencia, que siempre podrá reclamar el Estado, y que no ampara al sujeto privado. Lo curioso es la situación de las compañías cuando su conducta es enjuiciada simultáneamente en el orden Civil y en Contencioso-Administrativo. De hecho, cuando se producen pronunciamientos contrarios en ambas jurisdicciones la solución final es difícil de prever.

P. La información al paciente es una de las garantías de correcta autorización de medicamentos. ¿Es adecuada en nuestro país?

R. Alrededor de este tema gira la mayoría de los conflictos en España sobre producto defectuoso, y gran parte del libro. Es un ámbito a debatir y yo insto a conseguir criterios, acuerdos y fórmulas de entendimiento entre industria, pacientes, médicos, farmacólogos, juristas, tanto abogados como catedráticos, y Administración.