El Alto Tribunal devuelve la causa al TSJ de Valencia para que vuelva a realizar el cálculo de población de la localidad

Para autorizar la apertura de nuevas boticas la Consejería de Sanidad contabilizó las viviendas que estaban vacías

| 2009-11-13T17:51:00+01:00 h |

redacción

Madrid

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso presentado por cinco farmacéuticos de Torrevieja (Alicante) contra una resolución adoptada por la Consejería de Sanidad valenciana, que autorizó en 2005 la apertura de 18 nuevas oficinas de farmacia en esta localidad. El fallo del Alto Tribunal, que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJV), devuelve la causa a esta sede judicial para que tenga en cuenta aspectos como la diferencia entre viviendas de segunda residencia y vacías, algo que obvió el TSJV y que es clave a la hora de realizar el cálculo de la población flotante en comarcas del litoral.

El Tribunal Supremo basó su decisión en las pruebas presentadas por los recurrentes: un informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) que precisaba que en la fecha en la que se produjo la autorización en Torrevieja había 18.898 vacías y 61.745 secundarias. Todas ellas fueron tenidas en cuenta por el TSJV para conceder las nuevas autorizaciones, y no sólo las viviendas que tenían la consideración de segunda residencia, que eran las que deberían haber formado parte del denominado ‘módulo turístico’, que es el que se utiliza como referencia para cubrir las necesidades farmacéuticas de la población flotante.

En este sentido, y a pesar que los datos aportados por los recurrentes pertenecían al INE, el TSJV había desestimado el recurso por considerar que “no había quedado probada la existencia de viviendas contabilizadas que carezcan absoluta y permanentemente de cualquier tipo de ocupación”. Es decir, que se contabilizaron todas.

‘Módulo turístico’

Cabe recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJV se pronunció recientemente sobre cómo se debía establecer este ‘modulo turístico’ al revocar una resolución de 2004 adoptada por la Consejería sobre los requisitos y cálculos de población para la apertura de nuevas farmacias en Santa Pola. Esta resolución sumaba a la cifra de residentes fijos la cifra proporcional de turistas y residentes ocasionales sólo durante los meses de verano (90 días). El TSJV elevó esa cifra a 170 días.