| jueves, 12 de septiembre de 2013 h |

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado con una multa de 3.300 euros por negarse a dispensar en 2008 la llamada “píldora del día después”, lo que constituye un nuevo capítulo en el debate acerca de la objeción de conciencia por parte de los farmacéuticos. Eso sí, a pesar de que el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso, en su providencia no entró a valorar el fondo del asunto, la objeción de conciencia de los farmacéuticos, algo que sí hará cuando dicte sentencia sobre este asunto.

“La Sala Primera ha entendido que este caso tiene la especial relevancia constitucional que la ley exige como requisito para la admisión a trámite de los recursos de amparo pues el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado nunca sobre el derecho de objeción de conciencia de los farmacéuticos”, precisaron desde el tribunal. Cabe destacar que el farmacéutico sevillano fue sancionado en 2008 con el pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco, una sanción que en julio de 2010 confirmó la dirección general de Planificación e Innovación Sanitaria de la consejería de Salud de la Junta de Andalucía. El 2 de noviembre de 2011 el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a derecho, sentencia que fue recurrida en amparo al Tribunal Constitucional.