| viernes, 04 de mayo de 2012 h |

El Sistema de Precios de Referencia (SPR) ha sido una de las pocas herramientas estructurales de control del gasto que ha habido en la prestación farmacéutica durante los últimos años. No obstante, ese aspecto estructural no ha sido suficiente como para dotarle de una estabilidad en el tiempo y una previsibilidad para el sector. Especialmente en los últimos dos años, periodo durante el cual ha sufrido tres modificaciones de gran calado a través de reales decretos-ley.

En este sentido, del origen del SPR, puesto en marcha por el Real Decreto 1035/1999 que propuso el ex ministro de Sanidad José Manuel Romay Beccaría para regular la financiación de bioequivalentes, poco queda. Hoy en día, el SPR forma parte de un complejo entramado de elementos que de forma concatenada buscan, y logran, su único objetivo: bajar el precio de los medicamentos sin patente, sin tener en cuenta ninguna otra consideración.

Lejos quedan las salvaguardas que ese real decreto tenía en relación a los ciudadanos, el sector farmacéutico y la asistencia sanitaria. Una norma que permitía a los pacientes elegir su tratamiento habitual si pagaban de su bolsillo la diferencia con el precio máximo financiado. Un sistema en el que los medicamentos no bioequivalentes no formaban parte de los conjuntos, en el que los precios de referencia se calculaban con una amplia representación de los productos de cada conjunto y que daba una estabilidad de, al menos, un año a los precios por él fijados y que consagraba un elemento fundamentar para la gestión del stock en farmacias y distribución: los periodos de convivencia.

Posteriormente se introdujeron otras cuestiones que venían a mitigar los efectos del sistema sobre el sector. Unas medidas como la protección a las innovaciones galénicas, con la exclusión del SPR durante cinco años, el umbral mínimo del precio de referencia o las posibilidades de bajada gradual que paulatinamente se han ido eliminando del sistema.

Además, precios menores

Con todo, ese sistema inicial nada tiene que ver con las principales características del actual SPR. Tras los RDL 9/2011 y 16/2012, además de haberse eliminado la mayor parte de las cuestiones que reducían algunos de los efectos más perniciosos sobre el sector, el SPR se encuentra engarzado al sistema de precios menores para bajar alternativamente los precios de las presentaciones y de las moléculas al completo. Un sistema que es aún más agresivo a la hora de reducir los precios de los medicamentos y que se complementa con el SPR hasta llegar a sustituirlo en el día a día debido a la obligatoriedad de dispensar siempre medicamentos a precio menor.

Pero no solo eso. A este sistema doble de bajada de precios se le ha añadido, ya desde el RDL 9/2011, una nueva posibilidad de subastas, a través del ‘precio seleccionado’. El objetivo es seguir arañando el precio allá donde el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas consideren que la competencia no es suficiente para alcanzar la máxima eficiencia para el sistema en estos productos.

Pero no son los únicos cambios que ha habido en los 13 años de historia del SPR. Mientras que hasta 2010 las revisiones de precios de los conjuntos homogéneos se hacían una vez que había transcurrido un año desde que habían sido fijados, ahora la nueva norma presenta unos precios menores que serán revisados con una cadencia trimestral. Algo que, unido a la eliminación de los periodos de convivencia de precios, va a poner en serias dificultades a distribuidoras y farmacias, que verán trimestralmente reducido el valor de sus stocks.

Además, en la evolución del sistema se ha perdido una de las claves del mismo: la intercambiabilidad entre productos bioequivalentes. Hoy en día, y especialmente por las sustituciones por motivos económicos que establece la ley, cualquier prescripción puede ser sustituida por un producto que no sea bioequivalente. Es más, incluso la formación de los conjuntos ya no requiere que exista un genérico comercializado si el medicamento lleva más de diez años en el mercado en cualquier país de la Unión Europea.

Del mismo modo, se crearán nuevos conjuntos en el momento en que aparezca un medicamento genérico en cualquier país de la Unión Europea, independientemente del nivel de protección de la propiedad industria que exista en dicho país. Todo un retroceso.

Del RD 1035/1999 de Romay Beccaría para regular la financiación de bioequivalentes poco queda en el actual SPR

Hoy en día ni siquiera es necesaria la existencia de un genérico para poder formar un conjunto dentro del SPR

Con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012 surge una pregunta: ¿Para qué sirve el SPR? Hasta ahora, el precio de referencia marcaba el máximo financiable por el SNS en el ámbito de los medicamentos sin patente, excepto ante una PPA. El RDL 9/2011 y su fallida generalización de la prescripción por DOE dejaron sin efecto el precio de referencia como elemento de financiación o no. Y ahora, esa situación se ha visto aún más escenificada.

Según el RDL 16/2012, ante una PPA hay que dispensar un medicamento a precio menor. Además, siempre será posible la prescripción por denominación comercial, si el producto se encuentra a precio menor, según establece el apartado 2c del artículo 85 o, “respete el principio de mayor eficiencia para el sistema”, según la redacción del apartado 3 de ese mismo artículo. De este modo, sea cual sea la prescripción, las únicas dispensaciones posibles serán a precio menor, por lo que el precio de referencia perdería vigencia. ¿O no?

Pues no, ya que el precio de referencia se utiliza para trasladar, de modo obligatorio, a todas las presentaciones de una misma molécula las rebajas de precio que de modo voluntario por parte de las compañías se produjeran en alguna de las presentaciones de un principio activo. De este modo, a través del coste/tratamiento/día y su cálculo mediante las dosis diarias definidas (DDD) se genera una dinámica de rebajas de precio más agresiva que con los sistemas por separado.