Cada día de retraso en la publicación de la OPR es un pequeño respiro para el sector pero una losa para las economías de las autonomías

Una vez que se publique el texto en el BOE tendrán que pasar al menos 90 días para que la OPR tenga plena vigencia en las farmacias

| 2010-10-29T17:02:00+02:00 h |

Carlos Arganda

Madrid

Buenas noticias para el sector farmacéutico y pésimas para las comunidades autónomas. El nuevo Sistema de Precios de Referencia (SPR) previsiblemente no entrará en vigor en las oficinas de farmacia hasta el próximo mes de marzo. Con ello se da un respiro para la industria con productos en el SPR, distribuidoras y oficinas de farmacia que ven en la puesta en marcha del nuevo Sistema de Precios de Referencia una nueva vuelta de tuerca a sus maltrechas economías. No obstante, las comunidades autónomas no piensan igual, ya que esperan la entrada en vigor inmediata del nuevo SPR, que significaría una pequeña reducción de factura farmacéutica y supondría un respiro para sus maltrechas economías.

Este nuevo retraso se debe a que el Consejo de Estado todavía no ha remitido al Ministerio de Sanidad su preceptivo dictamen sobre la Orden de Precios de Referencia, que se encuentra en estos momentos en tramitación. A lo largo de la semana pasada, fuentes del Ministerio de Sanidad confirmaron a MG que todavía no podían saber cuándo se iba a publicar la norma, ya que se encontraban a la espera del dictamen. Un retraso que supera ya las tres semanas, porque el dictamen tuvo entrada en el organismo el pasado 29 de septiembre y, al tratarse de una tramitación por el procedimiento de urgencia, tendría que haberse despachado el asunto en un plazo de siete días.

Una vez que el texto del dictamen sea recibido por el ministerio, su equipo técnico y los responsables políticos deberán evaluar si incluyen o no las recomendaciones realizadas por el organismo consultivo para, posteriormente enviarlo al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación.

90 días desde la publicación

Según los plazos recogidos en el proyecto de orden sometido a consulta, tras la publicación, las compañías farmacéuticas dispondrán de siete días para solicitar los cambios de precio pertinentes y 50 para servir al nuevo precio fijado. Hasta los 70 días desde la publicación de la orden, los distribuidores podrán servir todavía al precio antiguo y, por su parte, las oficinas de farmacia podrán hacer lo mismo hasta pasados 90 días desde la entrada en vigor de la orden.

No obstante, la finalización de ese plazo queda condicionada a su coincidencia con el último día un mes, por lo que en caso necesario, se ampliaría el plazo. Por ese motivo, en caso de no ser publicada la orden antes del 1 de noviembre, la vigencia en oficina de farmacia, y a efectos de las comunidades autónomas, el nuevo SPR no sería efectivo hasta el 1 de marzo.

El nuevo SPR

Este nuevo Sistema de Precios de Referencia consagra la política de financiación del menor precio de todos los productos que se encuentren en cada conjunto, ya que es éste el que en cada revisión de los precios marcará el máximo financiable con fondos públicos.

El primer borrador que Sanidad envió a los agentes del sector también incluía la actualización mensual de los listados de precios menores. No obstante, en el texto que se remitió al Consejo de Estado se dejaba esa revisión en manos del Consejo Interterritorial del SNS, por lo que sería muy difícil una actualización con dicha cadencia.

Además, el nuevo sistema, tal y como se recogía en el RDL 4/2010, permite la revisión de los precios de referencia cuantas veces se considere oportuno por parte de las autoridades sanitarias.