carlos b. rodríguez Madrid | viernes, 03 de febrero de 2012 h |

El asunto viene de lejos. El 30 de noviembre de 1995, una resolución del Consejo de la UE estimaba que había que prestar una atención particular a la incidencia que las políticas de integración comunitarias podían tener para la salud, sobre todo en el apartado de la libre circulación de mercancías. Menos de un mes después, el 20 de noviembre, el Consejo hacía pública otra resolución, en la que invitaba a estudiar la situación del reconocimiento mutuo de las recetas médicas en los estados. El estudio debía incluir un análisis de la importancia de los problemas que se plantean en la práctica; de las posibilidades de que el farmacéutico identificase correctamente las recetas médicas y eliminase los errores en la dispensación y de las situaciones de fraude resultantes, como por ejemplo la impresión fraudulenta de recetas o el uso de recetas robadas.

La aprobación de la directiva de Sanidad Transfronteriza supuso un paso adelante en la política sanitaria europea y los derechos de los pacientes, pero aún queda mucho camino por recorrer. Las inequidades sanitarias en los Estados miembro continúan a la orden del día, así como la fragmentación de los sistemas de salud, dos puntos que pueden jugar en contra de uno de los desarrollos más importantes de la directiva: el reconocimiento de las prescripciones médicas en todos y cada uno de los Estados miembro.

El pasado 8 de enero finalizó el plazo dado por la Comisión Europea al sector sanitario europeo para dotar de contenido el artículo 11 de la directiva de Sanidad Transfronteriza y aclarar el marco sobre el que se debe desarrollar el reconocimiento mutuo de las recetas. Mucho tendrán que decir los sectores más afectados: la industria, los farmacéuticos, los médicos y los pacientes que son objeto de esta sanidad.

El impacto de la sanidad transfronteriza es limitado. No supera, según Bruselas, el 1 por ciento del gasto sanitario europeo total. Dentro de ella, las estimaciones que se manejan es que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios entre estados supone el 0,08 por ciento de los gastos sanitarios públicos. Si se tiene en cuenta que los estados gastaron más de 900.000 millones de euros en Sanidad en 2010, el impacto financiero de las prescripciones transfronterizas superaría los 750 millones de euros.

Pero el impacto no es el mismo sobre todos los estados. El turismo juega un papel fundamental, y esta es la razón por la cual es de suponer que la voz de España, que en su momento ya lideró el debate comunitario en torno a la sanidad transfronteriza, también tendrá un especial peso a la hora de afrontar este nuevo debate.

El plazo para modificar la directiva finaliza el 25 de octubre de 2012 y, mientras tanto, se barajan dos opciones. Por un lado, una aproximación sin cambios de política. El punto de partida de este primer supuesto pasa por observar la evolución del estado actual mediante un estudio externo en curso que finalizará en enero del año que viene.

Dificultades

La segunda vía pasa por definir una lista “no exhaustiva” de productos susceptible de ser prescrita o dispensada en todos los estados. Este supuesto entronca directamente con las dificultades a las que, a fecha de hoy, se enfrenta la adopción de un sistema europeo de prescripción: desde la misma disponibilidad de medicamentos a la existencia de fármacos con distintos nombres, distintos precios y distintos ratios de reembolso; pasando por una considerable variabilidad de tipos de recetas, así como diferentes prácticas de prescripción y dispensación.

Muchas de estas posibles complicaciones han sido señaladas, por ejemplo, por la PGEU, la patronal europea de las farmacias. Sus responsables han remarcado la necesidad de verificar y validar las prescripciones foráneas. Ello supone identificar a la perfección, no solo al paciente, sino al médico prescriptor y el propio medicamento.

La Comisión Europea parece compartir estas preocupaciones. El texto de la consulta establece que, en caso de optar por esta vía, los objetivos de la directiva deberían estar enfocados a asegurar la clara identificación del prescriptor (incluir su nombre y teléfono de contacto) y del producto (mediante una única denominación para toda la UE) y asegurar el correcto entendimiento del tratamiento para el paciente.