Todos los contratos de colaboración entre profesionales sanitarios y la industria farmacéutica incluirán una cláusula irrenunciable por la que el nombre del médico, investigador, farmacéutico o enfermero será público y visible en la web de la compañía que financia. Esta será la principal modificación del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, que ya está en vigor en nuestro país y que entre el próximo 20 y 30 junio comenzará a ser una realidad palpable. En ese momento se harán públicas las transferencias de valor que realizó la industria, directa o indirectamente, a las organizaciones de pacientes y a los profesionales sanitarios en 2015.
Dicha modificación será uno de los puntos del día a tratar en la asamblea anual que celebrará Farmaindustria el próximo 26 de mayo en Barcelona. En concreto, incluir modificación supondría superar uno de los problemas que han surgido desde que comenzó el proceso de implementación del Código de Buenas Prácticas y que pretende “ofrecer una transparencia absoluta a la sociedad sobre las actividades de la industria farmacéutica”, aseguran fuentes de la patronal innovadora.
Según ha podido saber EG, esta modificación se producirá para subsanar algunos problemas que han surgido con el denominado ‘consentimiento individual’ y se hace tras la pertinente consulta sobre su legalidad a la Agencia Española de Protección de Datos. Fuentes cercanas a la patronal han informado que eran “muy pocos” los profesionales sanitarios que de forma expresa consentían que su nombre apareciera, desvirtuando de esta forma el propósito final del Código de Buenas Prácticas. De ahí que Farmaindustria propondrá a sus asociados votar si dentro de los contratos se incluye la obligatoriedad de que el nombre del profesional sanitario sea público. Esas mismas fuentes cercanas a la patronal de la industria innovadora han asegurado que “en torno al 95 por ciento de los asociados de Farmaindustria están a favor de incluir esta modificación para lograr una mayor transparencia y efectividad del Código”.
Contratos públicos
Como todo parece indicar, la modificación será aprobada y convertirá en públicos los nombres de todos los profesionales sanitarios que colaboren con la industria. Tras la modificación, todos los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2017 — fecha en que entraría en vigor el cambio de la normativa — deberán llevar aparejado el nombre del médico o profesional sanitario al que está destinada la transferencia de valor. La modificación tampoco tendría carácter retroactivo, por lo que hasta 2018 no se empezarán a conocer de manera obligatoria qué profesionales sanitarios colaboran con la industria farmacéutica.
Este retraso en el conocimiento de esa información reside en que el proceso de recogida de datos y su posterior publicación se hacen de manera anual. Así, el próximo 1 de julio se conocerán los datos de 2015 y los de 2016 empezarán a conocerse en 2017, así sucesivamente.
Si por cualquier razón el médico o profesional sanitario no quisiera ver su nombre publicado, simplemente, no podrá colaborar con la industria farmacéutica española. Es decir, al contrario de lo que ocurre ahora en el que se pedía un consentimiento individual al profesional sanitario y este podía darlo o no, la modificación obligará a que si se firma el contrato el nombre será público.
Hasta ahora los laboratorios farmacéuticos que hacían públicas sus transferencias de valor debían preguntar primero al médico su opinión y pedirle por escrito su consentimiento informado, para hacerlo en virtud de la Ley de Protección de Datos.
El director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, José Zamarriego recuerda que “no estamos hablando de ninguna ley sino de la aceptación voluntaria de unas normas que una vez que las has aceptado, sí son de obligatorio cumplimiento. Hacen referencia a donaciones, reuniones científico – profesionales, prestación de servicios e I+D”, destacó.