Bartolomé Beltrán
Jefe de servicios médicos A3Media
| viernes, 03 de octubre de 2014 h |

Espero que el Congreso de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen) en Bilbao aclare todas mis dudas. En la mesa de debate estarán los doctores José Luis Llisterri, José Ramón González Juanatey, José Martínez Olmos (portavoz de Sanidad del PSOE en el Congreso de los Diputados), Jesús Aguirre (portavoz de Sanidad del PP en el Senado), Jon Iñaki Betolaza y Juan García-Mendoza de la Asociación de Pacientes. Sabemos que para que un paciente sea candidato a tratamiento con los ya no tan nuevos anticoagulantes deben cumplirse una serie de criterios que vienen reflejados en el “Informe de Posicionamiento Terapéutico” UT/V3/06062013.- Criterios y recomendaciones generales para el uso de nuevos anticoagulantes orales (NACO) en la prevención del ictus y la embolia sistémica en pacientes con fibrilación auricular no valvular. Sin embargo, aun siendo una norma de la Agencia Española del Medicamento (Aemps) y del propio Ministerio de Sanidad no acceden a esta terapéutica ni el diez por ciento de los pacientes que podrían beneficiarse.

La pregunta no se la hacen los pacientes porque no conocen el entramado pero la bomba de relojería que supone no prevenir el ictus en España es coincidente con ese refrán de que al querer ahorrar podríamos concluir que se trata de “pan para hoy y hambre para mañana”. No quiero ni pensar la cantidad ingente de desvalidos, paralíticos y personas mayores afectas de diferentes patologías que pueden engrosar nuestro socio-sanitario como consecuencia de no cumplir este IPT.

¿Por qué se prescribe por debajo de las recomendaciones de la norma? ¿Por qué además hay inequidad en el sistema según voluntades particulares de las consejerías de nuestro Estado de las Autonomías? ¿Por qué tenemos que depender de nuestro lugar de residencia y no de una homologada asistencia? En fin, no voy a entrar en datos sensibles, humanos y de honorabilidad administrativa, me voy a ceñir a la imprescindible práctica clínica que deben llevar a cabo y que lo hacen con esmero nuestros compañeros de Atención Primaria y Especializada. Así pues vayan por delante que para iniciar un tratamiento con uno de los NACO, es paciente debe cumplir todos y cada uno de los siguientes criterios.

Presencia de fibrilación auricular no valvular con indicación de tratamiento anticoagulante. Ausencia de contraindicaciones generales para anticoagulación. Presencia de al menos una de las situaciones clínicas como pacientes con hipersensibilidad conocida o con contraindicación específica al uso de acenocumarol o warfarina; pacientes con antecedentes de hemorragia intracraneal (HIC); pacientes con ictus isquémico que presenten criterios clínicos y de neuroimagen de alto riesgo de HIC. Ausencia de contraindicaciones específicas para los nuevos anticoagulantes.

Capacidad para entender el riesgo beneficio de la anticoagulación y/o con atención familiar/social que lo entienda. Historia de buen cumplimiento terapéutico previo que permita prever de forma razonable la buena adaptación a las instrucciones del nuevo tratamiento. Posibilidad fiable de seguimiento periódico de los controles que sean necesarios: clínicos, seguimiento de la función renal; en todos los supuestos en los que la Terapia Anticoagulante Oral (TAO) esté indicada, se recomienda un seguimiento clínico continuado de los pacientes, evaluando el cumplimiento terapéutico, así como las situaciones clínicas en las que sea necesario interrumpir o ajustar el tratamiento anticoagulante. Es lo que hay.

Una pregunta: ¿Por qué se prescribe por debajo de las recomendaciones de la norma?

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