| viernes, 28 de septiembre de 2012 h |

El Gobierno vasco ha pedido al Tribunal Constitucional en sus alegaciones al recurso interpuesto el pasado 23 de septiembre contra el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno central contra el Decreto 114/2012 sobre régimen de las prestaciones sanitarias que evitaba el copago farmacéutico en esta comunidad que levante la suspensión del mismo y que lo haga antes del transcurso de los cinco meses inicialmente previstos para ello. En caso de que no proceda al levantamiento total de la suspensión de la norma vasca, solicita su levantamiento parcial, en concreto de los artículos 2 y 8, que se refieren a los extranjeros sin autorización de residencia en España, los pensionistas y los enfermos crónicos.

El Ejecutivo de Patxi López destaca que el ahorro derivado de la “desasistencia” de los colectivos excluidos sería del 0,2 del presupuestos sanitario del Gobierno, mientras que el riesgo de epidemias aumentaría considerablemente, ya que los inmigrantes son los más afectados por patologías infecciosas, lo que podría llevar a “un estado de alarma social por deterioro de la salud pública”. Asimismo, advierte de que el gasto para combatir estas epidemias aumentaría “enormemente”. El escrito, de 51 folios, al que ha tenido acceso Europa Press, reclama al Constitucional que lo admita, dicte sentencia en la que desestime el conflicto de competencias y declare la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.1, 8.2 y Disposición final primera del Decreto 114/2012 de 26 de junio.

El texto recuerda que el decreto fue suspendido “por aplicación automática de lo previsto en el artículo 161.2 de la Constitución Española”, y pide que se levante la suspensión. En esta línea, recuerda que, según el artículo de la Carta magna, la impugnación producirá la suspensión, que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses. No obstante, indica que existe doctrina constitucional que avala que la comunidad autónoma vasca puede solicitar el levantamiento de la suspensión antes de agotar este plazo y que el tribunal podría acceder a esta demanda.

“Excepcionalidad”

Las alegaciones destacan que la suspensión es una medida “excepcional” que requiere que el Gobierno central “aporte argumentos y razones que justifiquen” que, si no se prolonga la suspensión, “se producirían graves perjuicios para el interés general”, que deben ser “ciertos y constatables, y no futuros o hipotéticos”. En este contexto, el escrito del Gobierno vasco destaca que el artículo 43 de la Constitución establece, entre los principios rectores de la política social y económica, “el derecho a la protección de la salud y el deber de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

Para el Ejecutivo vasco, “la protección de la salud es una tarea que un Estado social de derecho no puede descuidar por su ligazón con los derechos humanos a la vida y a la integridad física”. Además, defiende que su decreto amplía “el ámbito subjetivo con derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública y gratuita”. En este contexto, las alegaciones del Gobierno vasco indican que los intereses “en liza”, cuya ponderación corresponde al Tribunal Constitucional, son “el interés general configurado por el supuesto beneficio que a las arcas pudieran suponer” los recortes “que conllevan minorización del gasto público sanitario, y por otro, el interés público del mantenimiento de un derecho universal y gratuito a la asistencia sanitaria que se ve afectado como consecuencia de la restricción de la gratuidad a determinados colectivos”.

Asimismo, el escrito subraya que hay que tener en cuenta también “la afección a los derechos individuales de unos ciudadanos que, de mantenerse la suspensión de la norma vasca, se verían perjudicados de forma irreparable”.