| domingo, 07 de diciembre de 2008 h |

redacción

Lisboa

El Decreto Ley 307/2007 por el que las autoridades portuguesas liberalizaron la propiedad de las oficinas de farmacia en aquel país sigue dando que hablar. En este sentido, el Defensor del Pueblo portugués, Henrique Nascimento Rodrigues, ha solicitado al Tribunal Constitucional que declaré inconstitucional este texto legal, ya que impide que las entidades sociales sin ánimo de lucro puedan ser propietarias de una oficina de farmacia, sólo permitida por esta ley a personas físicas y sociedades mercantiles.

En Portugal existen unas 45 farmacias que se denominan sociales, sin ánimo de lucro, ya que todas las ganancias las dedican a acciones sociales, que en virtud de esta normativa tendrían que convertirse en sociedades mercantiles antes de 2012 si quieren seguir operando.

Sin embargo, la remisión de la ley al Tribunal Constitucional pretende salvaguardar el interés público y sanitario que supone para la sociedad portuguesa la protección del estatus social de este tipo de farmacias frente a una legislación mercantilista.

Así, para Nascimento Rodrigues “la solución legal que se ha encontrado para situar en igualdad fiscal a todas las entidades propietarias de oficinas de farmacia, con el fin de garantizar la libre competencia en el mercado, no es adecuada y proporcionada” a la finalidad de garantizar ese interés público. “Esta solución viola los principios fundamentales de igualdad y proporcionalidad recogidos por la Constitución”, señaló.

En caso de que el Constitucional portugués diese la razón al Defensor del Pueblo y se modificase este aspecto legislativo para garantizar la supervivencia de estas farmacias sociales, la pretendida liberalización de la farmacia portuguesa se encontraría con un pequeño reducto regulador que chocaría con la pretensión de la CE de no poner cortapisas a la libertad de competencia.