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Madrid
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos deberá devolver al COF de Valencia 271.191.205 pesetas (unos dos millones de euros), a los que habría que sumar los intereses, por las cuotas abonadas por este último correspondientes al periodo comprendido entre junio de 1992 a abril de 1999. Así lo indica la sentencia fallada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que aceptó el recurso interpuesto por el Colegio valenciano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2004, que obligó a éste al pago de las cuotas que adeudaba al Consejo General.
Las razones esgrimidas en el fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo, dado a conocer el pasado 1 de julio y contra el cual no cabe posibilidad de nuevo recurso, se sustentan en una infracción procesal en el litigio pasado, ya que, según estipula la sentencia, “este proceso judicial se tramitó a través de la Jurisdicción Civil, cuando se debería haber seguido la vía Contencioso-Administrativa”. Es decir, que el Consejo General deberá devolver la cantidad anteriormente abonada por el Colegio valenciano por un ‘error’ de jurisdicción.
Este argumento es el mismo con el que el Colegio valenciano presentó un recurso “extraordinario”, amén de otro de casación, tras conocer la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial madrileña, que ratificaba a su vez una originaria del Juzgado de Primera Instancia de Madrid emitida en diciembre de 2001 y que originó el pago de las cuotas en 2002, al acogerse el Consejo General de Farmacéuticos a su derecho de ejecución de sentencia.
Motivos del recurso
En su recurso de casación, el COF de Valencia alegaba una posible infracción de varios artículos de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto a que “las cuotas reclamadas por el Consejo son ilegales en la medida en que se corresponden a gastos no previstos presupuestariamente (…) máxime cuando las mismas se están destinando a cubrir retribuciones no previstas legalmente”.