Mientras que el Gobierno señala que la vía de urgencia es la más adecuada hay quien piensa que se trata de una treta para saltarse al sector y al Parlamento
| 2010-03-26T15:53:00+01:00 h |

El real decreto ley (RDL) es una figura legislativa pensada para acelerar la entrada en vigor de una ley que quiere implantar medidas urgentes. El RDL también requiere de la convalidación del Congreso de los Diputados para su aprobación antes de un mes. Por otro lado, la tramitación como RDL permite al Gobierno omitir el trámite de abrir un periodo de audiencia y, además, evita el posible recurso por parte de las instituciones.

Este hecho tiene como consecuencia que no sea posible impugnar directamente la norma (sólo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional), sino sólo los actos de aplicación, en la esperanza de que, por la vía judicial, se eleve cuestión de inconstitucionalidad contra este RDL, para que sea posteriormente el TC el que resuelva, con el retardo que eso supone. De hecho, en la actualidad, el TC se encuentra pendiente de decidir sobre los descuentos que se aplican a boticas y laboratorios.

El RDL de racionalización del gasto farmacéutico modifica la Ley de Garantías y varios reales decreto, por lo que es importante analizar la secuencia de entrada en vigor y el momento de eficacia de la medida a implantar para determinar si la figura de RDL es correcta o no para las medidas que se quieren aprobar.

La modificación de la Ley de Garantías, que entra en vigor al día siguiente de la publicación del RDL incluye entre sus cambios la modificación del Sistema de Precios de Referencia, la eliminación de la referencia a los precios medios europeos y la supresión de la imposibilidad de bajada de precio de los medicamentos más de una vez al año, además de la cuantificación de las cantidades máximas de descuentos a las farmacias.

Por su parte, las modificaciones de reales decreto se refieren al RD de Precios de Referencia, la actualización de los tramos del 5/2000 y el establecimiento de diferentes márgenes fijos para la farmacia según el precio de los medicamentos. También se modifica el RD de Visado para permitir el cambio de lugar de dispensación desde las boticas a las farmacias hospitalarias.

El asunto que cambia la Ley de Garantías, con mayor efecto económico es el SPR, del que no se espera que entre en vigor hasta marzo de 2011, aunque podría adelantarse a octubre de 2010. El resto de asuntos económicos son modificaciones de reales decreto de las que, la más importante, la rebaja de precios de los genéricos, está prevista para el 1 de julio. Con ello, es difícil de entender la urgencia de la medida y más la utilización de un RDL.

El Gobierno podría haber tramitado por procedimiento de urgencia tanto un real decreto que modificara todo lo establecido por estos reglamentos anteriormente y, del mismo modo, aplicar una bajada lineal de los medicamentos genéricos. Igualmente, el Gobierno podría haber promovido una ley por trámite de urgencia para los cambios de la Ley de Garantías.

De este modo no se habría hurtado al sector y al Parlamento la oportunidad de aportar mejoras y propuestas a las medidas y no se hubiera producido retraso significativo en los tiempos de entrada en vigor de las medidas, al tiempo que se evitaría un largo peregrinaje judicial en base a la falta de justificación de la urgencia de las medidas a tomar. Por ese motivo, nos planteamos si la razón para usar un RDL es por razones de urgencia o una simple treta.