El Tribunal de Justicia de Luxemburgo no ha seguido las tesis del abogado general Yves Bot en el caso de las clínicas dentales austriacas y limita las restricciones al artículo 43 por causa de salud pública
| 2009-03-15T18:00:00+01:00 h |

El Tribunal de Luxemburgo falló en el caso de las clínicas dentales austriacas. Y lo ha hecho en contra de las tesis de Yves Bot, ya que pone coto a las limitaciones que tienen los Estados miembro para no ajustarse al artículo 43CE a la hora de establecer restricciones justificadas por la salud pública. El golpe que se da al modelo lo recibe en su persona el abogado general por parte del Tribunal, al no seguir sus tesis en el fallo judicial. Es relevante que sea uno de los pocos en los que no van de la mano los argumentos de ambos.

Si se analiza la sentencia y, a pesar de que el Tribunal deja muy claro que las medidas restrictivas a la libertad de establecimiento deben ser acordes al principio de proporcionalidad, hay una diferencia relevante en lo que el fallo entiende como no conforme al Tratado. Y es que la legislación austriaca trata de diferente modo las autorizaciones para la instalación de clínicas en función de la persona jurídica que lo solicite. A los grupos de médicos no les pide ningún requisito mientras que a las sociedades mercantiles les obliga a solicitar una autorización administrativa que los lands conceden o no, en función de unos parámetros de planificación.

El TJE rechaza que se pueda justificar por cuestiones de salud pública un diferente trato a dos solicitantes en función de su naturaleza jurídica, siempre que, como sucede en Austria, a ambos se les permita legalmente su actividad. Se trata, por tanto, de un problema de libertad de establecimiento por poner trabas adicionales en función del régimen jurídico del solicitante. Esta cuestión en España no ocurre, ya que los requisitos legales exigibles a todos los que optan a ejercer como titular de una farmacia son iguales.

Sin embargo, el Tribunal incide en un aspecto que, según las características del modelo farmacéutico en España, en el que son las comunidades autónomas las que planifican y establecen baremos, sí puede repercutir en nuestro caso. Así, pone de manifiesto los diferentes criterios de los lands para conceder autorizaciones administrativas de apertura y explotación. Un aspecto que haría replantear una apuesta por un modelo común en todo el Estado.