Alberto Cornejo Barcelona | lunes, 23 de mayo de 2016 h |

A la espera de conocer la inminente, y definitiva, sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo sobre el derecho a recibir intereses de demora por las farmacias que se acogieron en 2013 al Plan de Pago a Proveedores (PPP) para cobrar sus deudas, el informe previo de la Abogada General —en el que insta a rechazar este derecho— aún colea en la profesión farmacéutica. En declaraciones a EG, Jordi de Dalmases, presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cataluña, ha lamentado que las conclusiones de Eleanor Sharpston “no tienen en cuenta la realidad del momento en el que se produjo (la adhesión a este mecanismo y la renuncia expresa al cobro de intereses como condición indispensable).

Cabe recordar que las farmacias catalanas pudieron cobrar a través de este PPP un total de 309 millones de euros (tres facturas) que les adeudaba su Administración, lo que significaba a su vez la renuncia a cerca de 26,5 millones de euros en concepto de intereses de dichas deudas. Precisamente, la Abogada General del TJUE recuerda que la adhesión a dicho mecanismo era “voluntaria” y que, y que, de hacerlo “el acreedor debía aceptar las consecuencias establecidas”. Es decir, la renuncia expresa al cobro de intereses. Por tanto, su sugerencia al TJUE respecto a cómo resolver una cuestión prejudicial planteada por un juzgado murciano es que la normativa española que sustenta este mecanismo (RDL 8/2013) no es contraria a la directiva europea 2011/7 de lucha contra la morosidad.

Aun siendo concientes en 2013 de la renuncia expresa a intereses que implicaba adherirse al PPP, proveedores como las farmacias confiaban que la justicia acabase reconociéndoles este derecho. En este sentido, De Dalmases crítica que este informe preliminar —no vinculante pero sí premonitorio de la futura sentencia— no tiene en cuenta “la urgencia en la cual se encontraban las farmacias, con cuatro meses de deuda acumulada por las facturas de los medicamentos dispensados a los ciudadanos y que se tenían que continuar dispensando”, recuerda a EG. Esta delicada situación suponía que, en la práctica, “no hubiera una posibilidad real de elección”, apostilla el presidente de los farmacéuticos catalanes. La propia Abogada General manifiesta en su escrito que aquellos proveedores que hubiesen rechazado adherirse al mismo para mantener así su legítimo derecho a cobrar intereses “hubiesen alargado en el tiempo, probablemente mucho más” el plazo del cobro de esas deudas.

De Dalmases insiste: “era aceptar o seguir acumulando una deuda inalcanzable para la mayoría, que podía acabar repercutiendo en dificultades de acceso a los medicamentos por parte de los pacientes, en un momento en que el acceso al crédito era muy difícil”. Pese a que los precedentes dicen que la posterior sentencia del TJUE suelen seguir los criterios marcados por el Abogado General, el presidente del consejo autonómico de colegios farmacéuticos catalanes aún invita a “esperar” a la sentencia firme, por si hubiese novedades favorables a estos proveedores de la Administración.