No deberían existir agrupaciones

homogéneas con un sólo producto

| 2011-09-16T16:14:00+02:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

Somos un país de listas. No me refiero a mujeres listas e inteligentes, que también abundan, sino a listados. El RDL 9/2011 es un texto de una potencia jurídica mucho mayor que la que pueda parecer a primera vista. Aún así, lo verdaderamente importante son las listas. En la lista de las agrupaciones homogéneas del artículo 85 se vislumbra una idea que el ministerio lanzó al aire en julio, después de la reunión del Consejo Interterritorial, y que luego no ha sido muy comentada: la prescripción por principio activo se impone con carácter general y las excepciones solo son dos. No se prescribirá por principio activo cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, ni cuando en una agrupación homogénea se incluyan solo medicamentos originales y sus licencias y tengan el mismo precio. Las listas, siempre las listas, son las que mandan. Los medicamentos beneficiados por la excepción relativa a las necesidades terapéuticas no deben aparecer en las listas.

¿Qué ha hecho la Administración? Al parecer, no listar los medicamentos que no pueden ser objeto de sustitución por el farmacéutico sin aprobación expresa del prescriptor. Se cruza una lista (la que se venía usando para los precios menores) con otra (la de medicamentos no sustituibles) y listos. El caso es que en la lista colgada en la web del ministerio aparecen algunos medicamentos cuya prescripción por principio activo parecería no ser recomendable con el fin de evitar confusiones que en última instancia pueden causar daños a los pacientes. Así sucede con agrupaciones que tienen denominaciones muy similares para productos que tienen características diferentes. Para corregir estas situaciones hace falta dedicación y tiempo. Cuando una empresa propone a la administración el uso de una denominación como marca de un medicamento, la propuesta se revisa para asegurar que no se producirán confusiones. Lo mismo debería hacerse, parece obvio, con la lista de las agrupaciones homogéneas. La segunda excepción es la relativa a las licencias. Estos productos sí aparecen en las listas, marcados con un asterisco que sirve como marchamo habilitador para que el médico prescriba usando la marca, y para que el boticario deba dispensar la marca recetada.

No hay más excepciones, lo cual explica la existencia de muchas agrupaciones homogéneas con un único producto, y nos lleva a la idea lanzada en julio: un objetivo es ahorrar de forma inmediata, pero además se pretende instaurar la cultura de la prescripción por principio activo incluso cuando el medicamento sea el único en una agrupación. El objetivo es que cuando exista competencia y el juego de la sustitución en función del precio despliegue todos sus efectos, el paciente no crea que se le está cambiando el tratamiento.

La situación admite comentarios. En primer lugar, la literalidad de la disposición adicional decimocuarta de la ley justificaría que existan agrupaciones homogéneas solo cuando más de un medicamento quede integrado en las mismas. Si en las agrupaciones homogéneas hay que integrar fármacos que pueden ser objeto de intercambio en la dispensación, carece de sentido tener una agrupación homogénea con un solo producto. En segundo lugar, ir educando al paciente puede estar bien, pero el argumento lanzado al aire en julio presupone que este se forma su opinión respecto del tratamiento solo por una denominación científica que aparece en un apartado de la receta. Me parece dudoso. Por eso, creo que los esfuerzos para educar al paciente podrían canalizarse a través de otras iniciativas, sin listas que generan confusión y que complican la gestión de la prestación.