| viernes, 02 de diciembre de 2011 h |

Imponer requisitos excesivamente severos para utilizar datos personales puede impedir actividades legítimas

Recientemente el Tribunal de Justicia de la UE ha dado a conocer su decisión sobre una cuestión interesante para aquellos que desarrollamos una actividad profesional o empresarial en la que resulta necesario manejar datos de carácter personal de clientes o consumidores. Varias asociaciones empresariales decidieron llevar ante los tribunales las normas españolas que regulan las condiciones en las que se puede hacer uso de este tipo de datos sin necesidad de recabar previamente el consentimiento de sus titulares. Dado que se trata de un asunto regulado por el derecho comunitario europeo, las normas españolas tendrían que haberse adaptado al marco diseñado por el legislador comunitario, y lo que los recurrentes alegaban era que el legislador español se había extralimitado al llevar a cabo esta adaptación. Se quejaban de que la norma española exige que estos datos ya fueran accesibles previamente para cualquiera a través de una fuente de público acceso, en tanto que la norma europea tan solo exige que dicho tratamiento sea necesario para llevar adelante la legítima actividad de la compañía y que no se lesione con su tratamiento los derechos fundamentales del titular de los datos.

A primera vista se puede pensar que nada hay de malo en que las autoridades españolas refuercen la protección de los datos personales, pero eso sería un análisis demasiado simplista, ya que imponer requisitos excesivamente severos para la utilización de este tipo de datos podría llegar a impedir en la práctica actividades perfectamente legítimas. Y es que, esta discusión no se refería a datos especialmente protegidos, como los relativos a la salud o creencias religiosas, ya que para el uso de este tipo de datos es preciso el consentimiento expreso y escrito de su titular. El caso es que tras examinar el asunto el tribunal concluyó que esta materia había sido regulada exhaustivamente a nivel comunitario, buscando un equilibrio entre todos los intereses implicados, y que, en estas condiciones, una norma nacional que pretenda imponer requisitos adicionales no previstos por la norma comunitaria no es admisible.

El problema radica en que este tipo de casos no son precisamente rara avis. Por ejemplo, hace pocos días se publicaba una circular de la Aemps en la que se informaba a aquellas compañías farmacéuticas que deseen dejar de comercializar alguno de sus medicamentos que tendrán que obtener previamente la autorización de este organismo, cuando del derecho comunitario se desprende claramente que las compañías son libres de tomar esta decisión y que solo deben comunicarla a la autoridad sanitaria correspondiente con suficiente antelación. Imaginen que al titular de una farmacia le dicen mañana las autoridades que tendrá que desempeñar su oficio de por vida y que no puede elegir dedicarse a otra cosa porque no hay ninguna otra farmacia en la zona ¿Increíble? Pues algo parecido ocurre aquí. De acuerdo, un medicamento no es un producto de consumo cualquiera y puede darse el caso de que la falta de un determinado producto pueda suponer un problema. Pero esta hipotética situación puede resolverse fácilmente mediante el diálogo y la búsqueda de soluciones alternativas, sin necesidad de dinamitar un pilar esencial para el funcionamiento de nuestra economía cual es la libertad de empresa. Cuando la única solución que se nos ocurre es transformar los derechos en obligaciones, aun cuando lo hagamos animados por la mejor de las intenciones, es el momento de preguntarse si no hay alternativas mejores y más racionales para lograr el mismo resultado.