Juan Suárez Abogado de Faus & Moliner | miércoles, 23 de marzo de 2016 h |

La distribución paralela, como es sabido, constituye una actividad harto frecuente en el territorio europeo. Aprovechando el diferencial de precios existente entre distintos países comunitarios, algunos distribuidores adquieren productos en países con precios comparativamente más bajos y los comercializan, en paralelo con el distribuidor oficial, donde ese mismo producto alcanza precios superiores. La Comisión Europea lo considera un instrumento útil para evitar la segmentación artificial del mercado europeo, contribuyendo así a la convergencia en precios. Los tribunales, por su parte, han reconocido la legitimidad de este modelo económico, siempre y cuando no se erosione la imagen y prestigio de la marca.

El problema surge cuando este modelo se aplica en productos en los que la libertad de los operadores para fijar los precios se encuentra seriamente limitada por las leyes de los Estados miembro. Así ocurre en el caso del medicamento. La intervención pública de sus precios en buena parte del territorio comunitario es la verdadera responsable de este diferencial de precios, abocando al titular del producto a asistir inerme a la canibalización de sus ventas en los países de rentas más altas. Este fenómeno, por otro lado, podría estar en el origen de algunas situaciones de desabastecimiento en nuestro país. Y es que las estimaciones del distribuidor oficial en orden a cubrir las necesidades de un territorio se pueden ver fácilmente desbordadas cuando otros actores priorizan la distribución paralela, y el mayor beneficio que supone, frente a las necesidades de los pacientes del territorio al que tendrían que abastecer. La situación empezó a alcanzar niveles preocupantes en la última década, llevando al Gobierno español a endurecer las medidas contra eventuales abusos, reforzando la obligación de atender prioritariamente al abastecimiento nacional, implementando canales para que las autoridades sean informadas de operaciones sospechosas, y endureciendo las sanciones contra la distribución inversa que llevaban a cabo ciertas oficinas de farmacia pese a su prohibición legal.

Es en este contexto donde debe enmarcarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que acaba de darse a conocer, y en la que se abordan las sanciones impuestas por las autoridades de dicha región a una oficina de farmacia por participar de forma reincidente en esquemas de distribución inversa. La sentencia resulta interesante por la línea de defensa desarrollada por el sancionado, quien pretendió justificar su conducta aludiendo a los continuos retrasos en que incurría su gobierno regional a la hora de liquidar la deuda derivada de la atención de recetas. Pese a lo hábil de dicha defensa, el tribunal no pudo sino concluir que las dificultades económicas que atraviesa el sector no justifican en ningún caso que uno de sus actores quebrante leyes dictadas en beneficio de la comunidad. En consecuencia, confirmó la oportunidad de las sanciones, aunque redujo considerablemente el importe de una de ellas con el argumento de que la reincidencia en la infracción se había producido como consecuencia de la falta de diligencia de las autoridades al no repetir las inspecciones al sancionado con mayor frecuencia. Lo cierto es que entre una y otra inspección tan sólo habían mediado cinco meses, por lo que me disculparán si les digo que no puede dejar de intuirse un cierto intento de compensación por parte del tribunal, quien parece haber sido muy consciente de la irresponsabilidad de la que hacen gala ciertas administraciones regionales a la hora de hacer frente a sus obligaciones con los proveedores. Asignatura en la que parece quedar mucho camino aún por andar si no queremos seguir siendo la vergüenza de Europa.

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