Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner | viernes, 10 de mayo de 2013 h |

Nuestro derecho farmacéutico está muy condicionado por normas comunitarias directamente aplicables

Esta semana se cumplen 50 años de la sentencia Van Gend & Loos, la primera en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció la doctrina del llamado efecto directo. La creación de la CEE en 1957, pocos años después del final de la Segunda Guerra Mundial, supuso una auténtica revolución en el ámbito del derecho internacional. Por primera vez, estados soberanos cedían a una organización supranacional la competencia para adoptar normas jurídicas que serían vinculantes para las administraciones nacionales. Los fundadores de lo que hoy en día es la Unión Europea debieron pensar, con acierto, que solo así podrían alcanzarse los objetivos de integración económica que se perseguían, la ansiada libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Unos años más tarde, en 1963, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo tuvo que pronunciarse sobre las consecuencias que se debían producir en caso de que un país no cumpliese con las obligaciones impuestas por las normas comunitarias. En ese asunto, una empresa de transportes holandesa alegaba que las autoridades de su país incumplían el derecho europeo al imponerle unos aranceles a la importación prohibidos por el Tratado CEE. La administración holandesa, sin duda recelosa de que una empresa pretendiera hacer valer sus derechos en base a una norma europea, alegaba que el derecho comunitario solo imponía obligaciones entre los países, pero que no podía ser invocado directamente por las empresas o los ciudadanos.

Los jueces de Luxemburgo fueron implacables, y no dudaron en sentar el principio de efecto directo. En virtud de este principio, las disposiciones de derecho comunitario que son directamente aplicables, como los reglamentos, producen efectos inmediatos en beneficio de los ciudadanos y de las empresas y generan derechos que deben ser respetados por todos los estamentos nacionales, tanto las administraciones como los tribunales. En cuanto a las directivas, que en principio obligan a los estados a adaptar sus normas internas a lo que en ellas se dispone, tienen efecto directo aquellas disposiciones de las mismas que son incondicionales y suficientemente precisas. Estas disposiciones también podrán ser invocadas directamente ante la administración o los tribunales en caso de que los Estados no las incorporen a su derecho interno dentro del plazo concedido o en caso de que lo hagan de forma incorrecta.

Nuestro derecho farmacéutico está fuertemente condicionado por normas comunitarias directamente aplicables y por disposiciones de las directivas que son incondicionales y suficientemente precisas. Sin perder de vista en ningún momento el objetivo principal de protección de la salud de las personas y otros objetivos igualmente loables tales como el fomento de la innovación y la defensa de la competencia; estas normas comunitarias aspiran a proteger los logros alcanzados en materia de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Su efecto directo es una herramienta de altísimo valor jurídico para cumplir estos objetivos. Feliz cumpleaños pues para el efecto directo del derecho comunitario.

@FausJordi en Twitter