Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner
Resulta que lo que está sucediendo en los últimos días entre el Ministerio de Ciencia e Innovación que dirige Cristina Garmendia y el investigador y jefe del grupo de Oncología Experimental del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), Mariano Barbacid, esas discrepancias que se han aireado en la prensa, tienen un trasfondo jurídico. Seguro que hay mucho más, que en el sotobosque se podrían encontrar unas cuantas perlas, pero sucede que lo que trasciende es que las partes no se ponen de acuerdo respecto de la forma jurídica que debe darse a la colaboración que una entidad privada está dispuesta a prestar a un proyecto de investigación.
Cuando hace escasamente unos días se han cumplido el 25 aniversario de la aprobación de la Ley General de Sanidad, modelo de consenso donde los haya debido a que prácticamente todos los grupos parlamentarios que integraban el Congreso de los Diputados votaron a favor de esta ley, y estando las cosas como están actualmente, considero que no es nada bueno que proyectos de futuro queden obstaculizados por temas legales.
Al parecer, y lo digo así porque de esto sé lo que he leído en la prensa, Barbacid entiende que la explotación del proyecto puede encomendarse a una Agrupación de Interés Económico, que sería quien recibiría la suculenta aportación privada (10 millones de euros). Mientras, por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación sostiene que debe buscarse otra fórmula, porque sus abogados dicen que una fundación pública como el CNIO no puede participar en este tipo de agrupaciones. Cada parte presente en este litigio se ha armado con uno o más informes jurídicos, y mientras tanto supongo que el proyecto no avanza al ritmo deseado.
Esto de las Agrupaciones de Interés Económico también nos viene de Europa, y aún cuando no he estudiado el tema con detalle, algunos elementos de la polémica que se ha suscitado me sorprenden. Según la ley que regula estos entes económicos, que tampoco es nueva, ya que se aprobó en 1991, las agrupaciones de interés económico se constituyen con la finalidad de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, no tienen ánimo de lucro para sí mismas, y pueden estar constituidas por sociedades mercantiles y también por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación. A primera vista no parece que sea ilegal que una fundación pública, que es una entidad no lucrativa, sea socia de una entidad de este tipo.
Es muy posible que me pierda algo, pero lo que a mí me llama especialmente la atención es la relevancia que pueden llegar a tener los abogados en procesos de este tipo y la conveniencia de administrar dicha posición de la forma más constructiva posible. Si las partes, que en definitiva son los clientes, quieren utilizar los argumentos jurídicos como instrumento para justificar sus propias decisiones y el abogado se presta a ello poco podrá objetarse, porque el papel lo aguanta todo o casi todo.
Eso sí, considero que siempre puede quedar la opción de pensar que al abogado que argumenta en contra de la forma jurídica de un proyecto debería pedírsele, si puede ser con insistencia, que al tiempo que hace saber sus reparos contra el plan A debe aportar ideas que permitan construir un plan B, C o D. Ya se sabe que construir es más difícil, pero también es mucho más gratificante.