El TSJ de Cantabria anuló unas circulares que restringían algunos fármacos a hospitales
| 2011-10-07T17:14:00+02:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

La semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó una sentencia anulando unas circulares que firmó el anterior gerente del Servicio Cántabro de Salud restringiendo la dispensación de algunos medicamentos a los servicios de farmacia hospitalarios. El anterior gerente adoptó esta decisión por entender que de esta forma contribuía al uso racional de los productos en cuestión y que podía hacerlo al tratarse de medidas de gestión de la prestación farmacéutica. El texto de la sentencia no se conoce en su integridad, al menos de momento, pero de lo que se ha publicado hasta ahora deducimos que el tribunal ha entendido que el gerente se excedió en sus competencias. Su actuación había sido ya corregida antes de las vacaciones, cuando la nueva gerencia del Servicio Cántabro de Salud enmendó el error y dejó sin efecto este tipo de medidas. La sentencia, sin embargo, es interesante y merece una reflexión.

En primer lugar, la Administración no puede legislar a base de circulares, notas informativas o documentos similares. Este es un terreno difícil, y no solamente en España. En Europa, sin ir más lejos, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo no duda en insistir regularmente en que el “notice to applicants” no tiene más que valor interpretativo de las directivas y reglamentos comunitarios. Aquí sigue siendo necesario recordar que los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y de las empresas solamente pueden crearse mediante leyes o reglamentos. Y que los documentos que la Administración emita para facilitar la aplicación de estas leyes o reglamentos pueden interpretarlos, pero no modificarlos.

En segundo lugar, sigue siendo necesario decir, muy alto y muy claro, que los actos administrativos que se adoptan infringiendo las normas relativas al reparto de competencias son nulos de pleno derecho. La ley no puede ser más explícita al respecto. El artículo 62 de la Ley 20/1992, que es la que regula el procedimiento administrativo, no ofrece dudas: son actos nulos los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Por último, apuntar una reflexión adicional al hilo de la Ley 30/1992. También son nulos de pleno derecho los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Y son anulables los actos que limitan derechos cuando no están debidamente motivados. La Constitución Española permite que el Gobierno, en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, apruebe mediante real decreto-ley medidas que deberían ser tomadas por el poder legislativo. Utilizando esta posibilidad, el Gobierno puede ordenar a la Administración que adopte ciertas medidas, por ejemplo crear agrupaciones homogéneas.

Pero eso sí, ni la Constitución Española ni la ley permiten, no obstante, que la Administración cumpla con este mandato sin respetar los derechos de los interesados o sin motivar su contenido. Al actuar de este modo, pienso que no solamente se pone en peligro la seguridad jurídica, lo cual ya es de por sí algo muy grave, sino que considero que se puede poner en peligro también la seguridad de los pacientes. Algunas de las agrupaciones homogéneas de medicamentos que se han creado adolecen de errores de apreciación que seguramente podrían haberse evitado respetando las normas básicas del procedimiento administrativo.