El acceso a información objetiva sobre medicamentos de prescripción resultará más fácil
| 2011-05-27T15:14:00+02:00 h |

Jordi Faus y Juan Suárez son abogados de Faus & Moliner

Recordarán ustedes que hace varios años la Comisión Europea impulsó una iniciativa a fin de que se permitiese a los laboratorios ofrecer a los ciudadanos cierta información de carácter no promocional sobre sus medicamentos de prescripción. El caso es que la normativa europea prohíbe difundir publicidad sobre este tipo de productos, y las autoridades han venido interpretando extensivamente esta disposición hasta el punto de prohibir a la industria la difusión de prácticamente cualquier tipo de información. Esta situación ha desembocado inevitablemente en una insatisfacción generalizada en la ciudadanía que, en no pocas ocasiones, se ve obligada a recurrir a fuentes poco fiables en la red. La iniciativa de la Comisión Europea, que pretendía dar respuesta a esta demanda, se topó por desgracia con la oposición del Parlamento Europeo que, recelando del uso que podría hacerse de esta herramienta, prefirió ignorar el problema en vez de afrontarlo con valentía.

La táctica del avestruz rara vez conduce a nada bueno, pero afortunadamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a aportar un poco de sentido común al debate. En contestación a una cuestión planteada por un tribunal alemán, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que resulta lícito poner a disposición del paciente, en la web del laboratorio farmacéutico, una reproducción fiel del embalaje, del prospecto o de la ficha técnica de los medicamentos sujetos a receta médica. Los hechos del caso son sencillos. La farmacéutica Merck Sharp & Dohme había colgado en su web en Alemania una reproducción del embalaje, del prospecto y de las indicaciones terapéuticas aprobadas para varios de sus medicamentos de prescripción. Esta iniciativa fue denunciada por un competidor, que pretendía su prohibición basándose en que se estaba llevando a cabo una actividad publicitaria prohibida.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea echó mano del sentido común en su análisis y concluyó que la difusión de este tipo de información, bajo ciertas condiciones, no debe verse afectada por la prohibición de difundir publicidad. Como señala el tribunal, el hecho de que sea el titular del medicamento quien difunde la información no implica forzosamente que esté persiguiendo un objetivo publicitario. Evitar riesgos ligados a la automedicación o satisfacer la demanda creciente de información son objetivos perfectamente legítimos que no pueden ponerse sin más bajo sospecha. Por otro lado, nada malo ve el tribunal en que los pacientes dispongan de información objetiva con la que entablar un diálogo fructífero con su médico. Pretender que un paciente mejor informado va a alterar la decisión del médico en cuanto al tratamiento que más le conviene, es tener en muy bajo concepto la profesionalidad de este colectivo.

Eso sí, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también recuerda que la información debe hallarse a disposición de quien desee obtenerla, sin difundirla activamente, y que deberá limitarse a una reproducción íntegra y literal del embalaje, prospecto y ficha técnica aprobados por las autoridades, ya que su selección o reelaboración por el laboratorio podría hacerle perder su carácter objetivo.

En definitiva, una excelente noticia para aquellos pacientes que ya no se conforman con desempeñar un rol pasivo y que desean implicarse más profundamente en aquellas decisiones que afectan directamente a su salud.