España es denunciada por negar a pensionistas europeos la prestación farmacéutica gratuita
| 2011-02-18T16:10:00+01:00 h |

Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner

Desde 2004, siempre que nos encontremos temporalmente en otro país perteneciente al Espacio Económico Europeo o en Suiza tenemos derecho a recibir en dicho país la misma asistencia sanitaria pública que los beneficiarios del sistema de seguridad social del país visitado. Esto se aplica tanto a la asistencia médica como hospitalaria, y también a los gastos de farmacia. Y para simplificar los procedimientos y reducir las formalidades existe la llamada Tarjeta Sanitaria Europea, que podemos obtener en España. Todo ello resulta de un Reglamento comunitario, el 883/2004, que es de directa aplicación en nuestro país y cuyas disposiciones deben prevalecer sobre cualquier norma interna. A los pensionistas de otro país europeo que nos visitan temporalmente, normalmente turistas, las autoridades españolas no les permiten beneficiarse de la prestación farmacéutica gratuita, la misma que sí disfrutan los pensionistas españoles, solamente aportando su Tarjeta Sanitaria Europea. No, en España, a los jubilados europeos que nos visitan les pedimos un impreso más, un documento emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen que acredite que perciben una pensión del estado, que son pensionistas.

En 2009, hace ya dos años, la Comisión Europea decidió denunciar esta situación y envió al gobierno de España un dictamen motivado, que viene a ser como un aviso previo antes de interponer una demanda. Si la administración española no se avenía a rectificar su posición, la Comisión Europea iniciaría un pleito contra España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Han transcurrido dos años desde entonces y la situación sigue sin arreglarse, de modo que serán finalmente los jueces de Luxemburgo quienes dictaminen si España está incumpliendo o no las obligaciones que le impone el derecho comunitario.

No es la primera vez que la Comisión Europea litiga contra España, y seguramente no será la última. Tampoco es la primera vez que el pleito tiene que ver con las normas españolas que, de algún modo, afectan al contenido de la prestación farmacéutica o a la normativa en materia de medicamentos. En 1994 el tribunal ya condenó a España por violación de las normas europeas porque la mayoría de los medicamentos que compraban los hospitales se llevaban a cabo al amparo del concierto mediante procedimientos de adjudicación directa. En 2005 se condenó a España porque el extinto Insalud, en los pliegos de condiciones de un contrato para la prestación de servicios de terapias respiratorias domiciliarias, exigía a los licitadores que cuando presentasen su oferta tuviesen una oficina abierta al público en la provincia donde debían prestar el servicio y porque como criterio de desempate favorecía a la empresa que hubiera prestado anteriormente el servicio. Todo apunta a que este será un tercer caso en que desde Europa tendrán que llamarnos al orden.

¿Qué es lo más relevante de este caso? Tres ideas. La primera, que la existencia de una nueva denuncia por incumplir normas europeas en el ámbito sanitario es preocupante porque revela falta de rigor. En segundo lugar, me preocupa que una sentencia condenatoria pueda resultar en multas o en exigencias de responsabilidad patrimonial al Estado. No están las finanzas públicas como para tener que hacer frente a demandas de este tipo. Finalmente, me parece grave que todo este lío se organice porque alguien en nuestro país se ha obcecado con la idea de pedir al jubilado comunitario que presente un impreso que no toca.