R. C. / J. R-T. Sevilla | viernes, 24 de mayo de 2013 h |

Ante la indefinición jurídica del término Alternativa Terapéutica Equivalente (ATE) que han defendido diversos juristas expertos en materia sanitaria, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha argumentado a EG que “si bien la terminología no es utilizada en el ámbito administrativo ni de contratación, es un léxico muy utilizado en la bibliografía científica relacionada con la selección de medicamentos y las guías farmacoterapéuticas”.

Asimismo, desde Andalucía se defiende que la selección pública de principios activos no supone ninguna merma en la calidad del sistema y argumentan que la propia legislación estatal permite estos criterios. “La Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos, en su artículo 89.e, posibilita la financiación selectiva ante la existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento”, comentan. Sin embargo, el texto aludido por el SAS no contempla la palabra “equivalente”, que es precisamente donde residen las dudas farmacológicas.

Fernando Abellán, asesor jurídico de la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac), explica que la Junta de Andalucía se ampara en un argumento de “aparente legalidad”. Para el experto, no es la primera vez que “una comunidad autónoma estira de manera exagerada” las competencias en materia de racionalización de gasto farmacéutico que recoge la legislación.

En cualquier caso, el SAS asegura que el Acuerdo marco anunciado el pasado 10 de mayo para establecer ATEs en el 24,7 por ciento de su mercado hospitalario se dará a conocer en junio. “A partir de la publicación, dado que se trata de una licitación sometida a la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán que cumplirse todos los plazos reglamentarios establecidos en dicha Ley para este tipo de procedimientos”.

Asimismo, desde el SAS aseguran contar con el respaldo de las sociedades científicas y sus profesionales. “Para determinar las opciones terapéuticas para determinadas indicaciones destinados a hospitales del SAS, se ha tenido en cuenta tanto la evidencia científica disponible, como el consenso profesional existente en la materia”, explican. Sin embargo, no todas las voces caminan en el sentido que dicta el SAS. El Consejo Médico Andaluz ya mostró su rechazo porque “se elimina la posibilidad de recetar algunos fármacos”.

Italia no alberga dudas sobre quién es el único responsable para establecer Alternativas Terapéuticas Equivalentes (ATEs). El tribunal de Umbría acaba de pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas por Sanofi y Eli Lilly sobre la posibilidad de que las regiones transalpinas puedan crear estas equivalencias. Según el tribunal, la Agencia Italiana del Medicamento (AIFA) tiene competencia exclusiva en la determinación de las equivalencias y las regiones italianas sólo tienen potestad para poder excluir del reembolso algunos medicamentos aprobados para la atención ambulatoria. Asimismo, el tribunal de Lazio establece que el precio de los fármacos biosimilares no se puede determinar observando el precio más bajo del biosimilar comercializado porque se tratan de principios activos distintos.