| jueves, 10 de octubre de 2013 h |

La reciente aprobación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, y las medidas que recoge, que pueden ayudar a una minoría del sector farmacéutico, ha sido valorada positivamente por la asesoría de gestión dinámica de la farmacia, Asefarma, aunque lamentan que se haya desaprovechado la ocasión para recoger en ella otras serie de medidas “que puedan ayudar en estos difíciles momentos al sector en general, como la reducción de tipos impositivos y la exención o deducción por reinversión en la transmisión de la botica”. Así lo ha precisado Alejandro Briales, director del departamento fiscal de Asefarma, que también echa en falta “la articulación de medios que faciliten el crédito y la financiación de un sector estratégico como el de las oficinas de farmacia”.

Entre las novedades que prevé la normativa se encuentra la modificación de la ley concursal, que incluye un título completo que va a ayudar a las personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. A este respecto, Asefarma incide en que los afectados podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros. “Son medidas que nadie desea aplicar pero el hecho de que se prevean supone una mejora respecto a la normativa anterior” señala Briales.

Otras novedades

Igualmente, Asefarma resaltó la previsión de que las empresas de reducidas dimensión y los empresarios personas físicas que adquieran activos nuevos puedan disfrutar de una deducción del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio (o de los rendimientos netos del año, en caso de empresarios individuales) que hayan destinado a dichas compras. Dicha deducción será del 5 por ciento en el supuesto de que se acojan a las reducciones por mantenimiento de empleo o por inicio de actividad (aplicable con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2013)

Igualmente, destacó para algún caso concreto aplicable a titulares de oficinas de farmacia el hecho de que se prevea que los inversores que suscriban participaciones de sociedades de nueva o reciente creación (con un máximo de 50.000 euros anuales) podrán disfrutar de una deducción en el IRPF de hasta el 20 por ciento del importe que inviertan. Eso sí, tal y como afirmó Briales, en la norma se limita la participación de cada contribuyente y de sus familiares directos en la entidad hasta un 40 por ciento.